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Documento BORME-C-2005-36042

MUSIC BANG, S. L. (Sociedad escindida) FUN BUSINESS, S. L. (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 36, páginas 4782 a 4783 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-36042

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales Universales de las Compañías «Music Bang, Sociedad Limitada» y «Fun Business, Sociedad Limitada», celebradas ambas el día 14 de febrero de 2005, aprobaron, por unanimidad, la segregación de los Activos y Pasivos de «Music Bang, Sociedad Limitada» que constituyen la unidad económica autónoma destinada a la actividad de dirección y gestión de participaciones en otras sociedades que confieren la mayoría del capital social de las mismas a favor de «Fun Business, Sociedad Limitada» para lo cual la sociedad escindida ha acordado reducir el capital social, disminuir de forma proporcional los fondos propios y dar nueva redacción al artículo 5.º de sus Estatutos sociales. «Fun Business, Sociedad Limitada», a cambio de los Activos y Pasivos que se le traspasan, ha acordado ampliar su capital con prima de emisión y dar nueva redacción al artículo 5 de sus Estatutos. La escisión se acordó de conformidad con el proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil de Madrid en fecha 9 de febrero de 2005, ratificando las Juntas dicho proyecto y aprobando como Balance de escisión el cerrado a 31 de diciembre de 2004. La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad escindida parcialmente habrán de considerarse realizadas a efectos contables, por cuenta de la Sociedad beneficiaria, será a partir del día en que se otorgue la escritura de escisión. Se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de ambas sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión, los acreedores podrán oponerse a la escisión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 14 de febrero de 2005.-El Administrador Solidario de «Music Bang, Sociedad Limitada» y «Fun Business, Sociedad Limitada», D. José Román López Paredes.-6.260. 2.ª 21-2-2005

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