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Escisión total
El socio único de «Calinteg-Confort, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal», decidió el día 17 de febrero de 2005, sobre la base del proyecto de escisión redactado por el Administrador único de la sociedad y presentado en el Registro Mercantil de Cáceres, la escisión total de la sociedad, consistente en la extinción por disolución sin liquidación de la misma con división de todo su patrimonio en dos bloques transmitidos a dos sociedades limitadas unipersonales de nueva creación, una de las cuales, sucederá en la denominación social a la sociedad escindida.
Se hace constar expresamente el derecho que, en virtud del artículo 242 y concordantes de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, asiste a los socios, acreedores y trabajadores de la Sociedad escindida, de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión total adoptado y el Balance de escisión de la sociedad escindida, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de la misma. Los acreedores de la sociedad escindida podrán oponerse a la escisión total en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión, según el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Cáceres, 17 de febrero de 2005.-David Sánchez Duque, Administrador único de «Calinteg-Confort, S. L., Sociedad unipersonal».-6.930. 2.ª 24-2-2005
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