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Documento BORME-C-2005-47004

ALVAREZ SAN MARTÍN, S. A. (Sociedad absorbente) GESUL GESTORA DE SERVICIOS Y URBANISMO DE LEÓN, S. A. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 47, páginas 6481 a 6482 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-47004

TEXTO

Anuncio de fusión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y por medio del presente anuncio, se hace público que el día 26 de febrero de 2005, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de accionistas de Álvarez San Martín, S.A. y Gesul Gestora de Servicios y Urbanismo de León, S.A., aprobaron, por unanimidad, la fusión de ambas sociedades, mediante la absorción de la segunda por la primera. En virtud de la fusión así aprobada, «Álvarez San Martín, S..A.» adquiere, en bloque y por vía de sucesión universal, el patrimonio social íntegro, con todos los derechos y obligaciones en él incluidos, de la sociedad absorbida «Gesul Gestora de Servicios y Urbanismo de León, S.A.», la cual queda, de este modo, disuelta, sin necesidad de previa liquidación. La fusión se acordó en base al proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de León, el día 24 de febrero de 2005, habiendo aprobado como Balance de fusión de cada una de las sociedades, el cerrado el 31 de diciembre de 2004, que se corresponde con el último Balance anual aprobado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, al ser «Álvarez San Martín, S.A.» titular de la totalidad de las acciones que integran el capital social de «Gesul Gestora de Servicios y Urbanismo de León, S.A», sociedad absorbida, no procede ampliar el capital social de la sociedad absorbente. Por idéntica razón, no han resultado necesarios los informes de los Administradores, ni los de los expertos independientes. Tampoco ha sido necesario el canje de acciones previsto en el artículo 235 del Texto Refundido de la mencionada Ley, ni se ha introducido reforma alguna en los Estatutos de la sociedad absorbente. Conforme al acuerdo de fusión aprobado, las operaciones realizadas por la sociedad absorbida se entenderán realizadas, por cuenta de la absorbente, «Álvarez San Martín, S.A.», a efectos contables, a partir del 1 de enero de 2005. La fusión no prevé el reconocimiento de derecho especial alguno. No existen clases especiales de acciones ni derechos distintos de las acciones. No se otorgan ventajas de ninguna clase a expertos independientes, cuya intervención no ha sido precisa, ni a los Administradores de las sociedades que participan en la fusión. Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades que participan en la fusión de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión.

Asimismo, se hace constar que los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse dentro del plazo de un mes a contar de la publicación del tercer y último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.

León, 25 de febrero de 2005.-El Secretario del Consejo de Administración, Don Constantino Álvarez San Martín.-8.517. 1.ª 9-3-2005

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