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Documento BORME-C-2005-52082

RELCOM, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 52, páginas 7188 a 7188 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-52082

TEXTO

Doña Cristina María Valero Domenech, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Llíria (Valencia) y su partido.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen Autos Civiles de Juicio Ordinario bajo el número 224/2001 a instancia del Procurador de los Tribunales Doña Ana María Peris García en nombre y representación de la Actora D. Adolfo Barbe Suárez, contra el demandado Mercantil Relcom, S.A., con domicilio social en Polígono Industrial »El Oliveral« Sector 6, núm. 2 de Ribarroja del Turia (Valencia) y con N.I.F. A-96023098, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Francisco Navarro Tomás, sobre disolución de la sociedad mercantil Relcom, S.A. en cuyos autos y por resolución de fecha de hoy y por medio del presente, he acordado publicar la sentencia recaída en los autos arriba indicados que tiene el carácter de firme a efectos del artículo 263 de la Ley de Sociedades Anónimas, cuya Sentencia, el encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Llíria, a 29 de abril de 2002.

Vistos por mí, Gonzalo Sancho Cerdá, Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 224/01, a instancia de don Adolfo Barbe Suárez, representada por el Procurador Sra. Peris García y defendido por el Letrado Sr. Lafuente García, contra Relcom, S.A., representada por el Procurador Sr. Navarro Tomás y defendida por el Letrado Sr. Cabrera Ferriols, sobre disolución de sociedad, y atendiendo a los siguientes,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Adolfo Barbe Suárez, representado por el Procurador Sra. Peris García y defendido por el Letrado Sr. Lafuente García contra Relcom, S.A., representada por el Procurador Sr. Navarro Tomás y defendida por el Letrado Sr. Cabrera Ferriols, debo declarar y declaro la disolución de la sociedad Relcom, S.A., por la causa prevista en el ar-tículo 260.3 de la Ley de Sociedades Anónimas acordándose la liquidación de la misma a tenor de lo dispuesto en el artículo 266 y ss. de la Ley de Sociedades Anónimas lo que se efectuará en el trámite de ejecución de la presente resolución, con expresa condena en costas a la demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia que, en su caso, deberá ser preparado ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.-La anterior sentencia ha sido dictada y publicada por el Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.

Y para que así conste y sirva de publicación en forma a tenor de lo establecido en el artículo 263 de la Ley de Sociedades Anónimas y proceder a la ejecución de la misma a solicitud de la parte actora expido y firmo la presente.

Llíria (Valencia) , 30 de diciembre de 2004.-Secre-tario/a.-9.066.

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