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Documento BORME-C-2005-57090

GRAN CASINO NERVIÓN, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 57, páginas 7857 a 7857 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-57090

TEXTO

La Junta General Ordinaria y Universal de accionistas de Gran Casino Nervión, S.A. celebrada en sus oficinas centrales el 25 de junio de 2004, acordó, por unanimidad, modificar el objeto social y, en consecuencia, el artículo 2 de sus estatutos sociales quedará, en adelante, provisto de la siguiente redacción:

«La sociedad tiene por objeto: A) En el ámbito del País Vasco: 1. La explotación de la autorización de un casino de juego de conformidad con la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Decreto 304/1993, de 23 de noviembre, del Gobierno Vasco, de planificación de la instalación de casino de juego y el Decreto 331/1994, de 28 de julio, del Gobierno Vasco, por el que se regulan los requisitos de las empresas titulares de autorizaciones de casino y las normas que supletoria y subsidiariamente sean de aplicación.

2. La prestación y explotación de servicios de bar y restaurante, salas de estar, de fiestas y espectáculos, así como la explotación de juego de bingo en casino y juego de casino, virtual y en tiempo real, a través de redes informáticas, asociados a la autorización administrativa terrestre aludida en apartado precedente y cuantos otros juegos de suerte, envite, azar y asimilados, el ordenamiento jurídico permita explotar y organizar a un casino de juego autorizado por la administración pública competente. Los servicios de bar y restaurante, salas de estar, fiestas y espectáculos que se aluden en párrafo precedente, son los de condición complementaria de la autorización de casino a que se contrae el artículo 2.1.c. del Decreto 331/1994, de 28 de julio, del Gobierno Vasco. 3. La participación accionarial en otras sociedades explotadoras de casinos de juego en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los términos establecidos en el artículo 3.2 del Decreto 304/1993, de 23 de noviembre, del Gobierno Vasco, sobre planificación de la instalación de casinos de juego y en su caso en los términos en que la legislación sucesora de esta última posibilite y faculte, incluso la explotación y tenencia directa de la licencia de otros casinos y sus respectivos capitales al ciento por cien.

B) En el ámbito del Territorio Común y de Navarra: 1. La explotación de la autorización de casinos de juego de conformidad con las prescripciones legales y reglamentarias vigentes en este ámbito y en particular con el Reglamento de Casinos de Juego aprobado por Orden del Ministerio del Interior de 9 de enero de 1979 y demás disposiciones complementarias y concordantes.

2. La prestación y explotación de servicios de bar, restaurante, salas de estar, de espectáculos o de fiestas, de teatro y cinematógrafo, salas de convenciones, salas de conciertos, salas de exposiciones, piscinas e instalaciones gimnásticas o deportivas y establecimientos de compras, o cualesquiera otros juegos que el ordenamiento jurídico permita abarcar con la autorización administrativa de casino de juego correspondiente. Todos los servicios enunciados en el párrafo precedente se inscriben en la previsión normativa contenida en el artículo 3.º del Reglamento de Casinos de Juego aprobado por Orden de 9 de enero de 1979, con el carácter de complementarios de casino de juego y respectiva autorización. 3. La participación accionarial, incluso al ciento por ciento, en otras sociedades explotadoras de casinos de juego en los términos prevenidos en el artículo 4.º h) de la Orden de 9 de enero de 1979 del Ministerio de Interior aprobatoria del Reglamento de Casinos de Juego.

C) En el ámbito Internacional: 1. La explotación, directa o indirecta, de la autorización de casinos de juego de conformidad con las prescripciones legales y reglamentarias que resultaran de aplicación.

2. La prestación y explotación de servicios complementarios en medida de los que el ordenamiento jurídico de aplicación permita abarcar, según y en su caso, el ámbito de actuación concedido por mor de las autorizaciones correspondientes, y en particular y en previsión de su ejercicio, los relativos al ocio, hostelería y explotación de complejos residenciales.»

Bilbao, 14 de marzo de 2005.-El Consejero Delegado, don Francisco de Aldamizgogeascoa y Arana.-10.500.

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