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Documento BORME-C-2005-59017

CREDIAVAL SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA

Publicado en:
«BORME» núm. 59, páginas 8193 a 8193 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-59017

TEXTO

Convocatoria de junta general ordinaria de socios

El Presidente del Consejo de Administración de Crediaval, Sociedad de Garantía Recíproca, en uso de la facultad atribuida por este Órgano, en su reunión del día 16 de marzo de 2005, ha acordado convocar la Junta General Ordinaria de Socios, que tendrá lugar en el salón de actos de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Córdoba, sita en la calle Pérez de Castro número 1 2.ª planta, de Córdoba, para el miércoles 27 de Abril de 2005, a las 13 horas, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria para el día 28 de Abril de 2005, jueves, en el mismo lugar y hora, para la que se prevé la celebración de la Junta General Ordinaria de Socios, con el siguiente

Orden del día

Primero.-Informe del Presidente. Segundo.-Examen y aprobación, si procede, de las Cuentas Anuales e Informe de Gestión del ejercicio 2004 y aplicación de resultados. Tercero.-Fijación del límite máximo de las deudas a garantizar por la Sociedad durante el ejercicio 2005. Cuarto.-Nombramiento de Auditores. Quinto.-Delegación de facultades. Sexto.-Ruegos y Preguntas. Séptimo.-Aprobación del Acta. A partir de esta fecha cada socio podrá ejercitar su derecho de información, de conformidad con el art. 29 de los Estatutos Sociales y artículos 112 y 212 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas. En especial, hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, los socios podrán solicitar de los administradores, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes.

Según los artículos 30 y 32 de los Estatutos Sociales, todo socio podrá asistir a la Junta y ejercitar su derecho a voto. Cualquier socio podrá hacerse representar en la Junta por medio de otro socio. La representación de una persona jurídica debe acreditarse fehacientemente si así se solicita; no se podrá ostentar más de 10 representaciones, ni un número de votos delegados superior al 10 por 100 del total.

Córdoba, 16 de marzo de 2005.-El Presidente, Pablo Millán Márquez.-11.022.

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