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El socio único de la sociedad, en decisión adoptada el día 29 de diciembre de 2004, acordó la disolución sin liquidación de la Sociedad, con cesión global de los activos y pasivos sociales y la transmisión en bloque del patrimonio social íntegro a su socio único, la sociedad Unión Fenosa Internacional, S. A.
Los acreedores de las sociedades cedente y cesionaria tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de cesión en los domicilios sociales de ambas compañías, y a oponerse a la cesión en las mismas condiciones y con los mismos efectos previstos para el caso de fusión, en el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio publicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Madrid, 30 de diciembre de 2004.-El Secretario del Consejo. Javier de la Cámara García.-647.
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