Está Vd. en

Documento BORME-C-2005-7064

SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 7, páginas 917 a 917 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-7064

TEXTO

La Junta General Extraordinaria de Seguridad Integral Canaria, Sociedad Anónima, en reunión celebrada el 30 de diciembre de 2004, ha acordado unánimemente el aumento del capital social por un importe de seiscientos un mil euros (601.000 euros), por lo que, en caso de suscripción íntegra de dicho aumento, el capital social quedará en un importe total de dos millones diecinueve mil trescientos sesenta euros (2.019.360 euros), mediante la emisión de diez mil (10.000) nuevas acciones numeradas de la 23.601 a la 33.600, ambos inclusive, de sesenta euros con diez céntimos de euro (60,10 euros) de valor nominal cada una. Asimismo, se acordó el establecimiento del plazo de un mes, a contar desde la publicación del anuncio de la adopción del acuerdo de ampliación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, para que los accionistas puedan ejercitar, en su caso, el derecho preferente de suscripción de un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posean. Es decir, los accionistas podrán suscribir 100 acciones por cada 236 que posean. A tal fin, los suscriptores deberán notificar fehacientemente en el domicilio social, en el plazo indicado de un mes, el número de acciones suscritas y el justificante de haber ingresado en la Cuenta Corriente número 0075 1349 68 0 600 037 062, abierta a favor de Seguridad Integral Canaria, S.A., en el Banco Popular Español, el desembolso del valor nominal por importe de sesenta euros con diez céntimos de euro (60,10 euros) por cada acción suscrita. Transcurrido este plazo, respecto de las acciones no suscritas, se delegó en el Administrador Único la facultad de ofrecerlas a las personas físicas y jurídicas que considere oportuno, en las mismas condiciones en que la emisión ha sido ofrecida a los accionistas, excepto el plazo de suscripción que será el que el Administrador tenga por conveniente. Se prevé expresamente, que en caso de que el aumento de capital no se suscriba íntegramente dentro de los plazos fijados para ello, el capital se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas.

Asimismo, se faculta al Administrador único para la modificación del artículo cinco de los Estatutos sociales, relativo al capital social, una vez que el aumento se haya ejecutado.

Las Palmas de Gran Canaria, 7 de enero de 2005.-El Administrador Único. D. Miguel Ángel Ramírez Alonso.-611.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid