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Documento BORME-C-2005-72047

NAZARENA DE CONSTRUCCIONES Y REFORMAS, S. L. DEAR RADE, S. L. GESTIONES Y EDIFICACIONES, S. L.

Publicado en:
«BORME» núm. 72, páginas 9989 a 9989 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-72047

TEXTO

Edicto

La Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla,

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 37/2005, sobre Ejecución, a instancia de Francisco Javier Román Cid y José Antonio Díaz Romero contra doña Nazarena de Construcciones y Reformas, S. L., Dear Rade, S. L. y Gestiones y Edificaciones, S. L., en la que con fecha 29 de marzo de 2005 se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Parte dispositiva

Declarar al ejecutado Nazarena de Construcciones y Reformas, S. L. en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 5.609,86 de principal más 1.121,97 presupuestadas para intereses legales y costas del procedimiento. Publíquese la declaración de insolvencia del ejecutado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Archivar las actuaciones previa anotación en los libros de registro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Así, por este auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. don Carlos Mahón Tabernero, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla. Doy fe.-El/la Magistrado-Juez.-El/la Secretario/a.

Y para que sirva de notificación en forma a Nazarena de Construcciones y Reformas, S. L., libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.-El/la Secretario/a Juicial.-14.193.

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