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Documento BORME-C-2005-84005

ADOLFO DOMÍNGUEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 84, páginas 11888 a 11889 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-84005

TEXTO

Convocatoria de Junta General Ordinaria

El Consejo de Administración de Adolfo Domínguez Sociedad Anónima (la Sociedad) convoca a los señores accionistas a la Junta General Ordinaria, que se celebrará en el Salón de Actos del Parque Tecnológico de Galicia, Polígono Industrial de San Cibrao das Viñas, San Cibrao das Viñas, 32901 Ourense, el día 24 de mayo de 2005, a las doce horas, en primera convocatoria y al día siguiente, 25 de mayo de 2005, en el mismo lugar y a la misma hora en segunda convocatoria, con el siguiente

Orden del día

Primero.-Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria) y del Informe de Gestión individuales de Adolfo Domínguez Sociedad Anónima y consolidados de la Sociedad y su grupo correspondientes al ejercicio 2004, así como de la gestión realizada por el Consejo de Administración durante el ejercicio 2004. Segundo.-Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado de Adolfo Domínguez Sociedad Anónima correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2004. Tercero.-Modificación del artículo 19 de los Estatutos sociales. Cuarto.-Nombramiento de Consejeros. Quinto.-Determinación de la retribución de los miembros del Consejo de Administración y de los miembros del Comité de Auditoría para el ejercicio 2005. Sexto.-Prórroga del nombramiento de auditores de la Sociedad y de su grupo para el ejercicio 2005. Séptimo.-Autorización al Consejo de Administración para la adquisición derivativa de acciones propias dentro de los límites y con los requisitos establecidos por la Ley de Sociedades Anónimas por un plazo máximo de 18 meses a contar desde el acuerdo de la Junta. Octavo.-Aprobación de la disolución y cesión global de activos y pasivos de la sociedad AD Compostela, Sociedad Limitada a favor de Adolfo Domínguez, Sociedad Anónima y delegación en el Consejo de Administración de la Sociedad para la adopción de un acuerdo de aprobación de la disolución y cesión global de activos y pasivos de AD Compostela, Sociedad Limitada a favor del socio único Adolfo Domínguez, Sociedad Anónima, así como su acogimiento al régimen especial recogido en el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Noveno.-Delegación de facultades para la formalización e inscripción de los acuerdos adoptados por la Junta General y para llevar a cabo el preceptivo depósito de cuentas.

Derecho de asistencia: Los accionistas podrán asistir a la Junta General de Accionistas cualquiera que sea el número de acciones de que sean titulares siempre que conste previamente a la celebración de la Junta la legitimación del accionista,que quedará acreditada mediante la correspondiente tarjeta de asistencia nominativa, en la que se indicará el número, clase y serie de las acciones de su titularidad, así como el número de votos que puede emitir. La tarjeta se emitirá por la Entidad encargada del Registro Contable, en favor de los titulares de las acciones que acrediten tenerlas inscritas en dicho Registro con cinco días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta en primera convocatoria.

Delegación y Voto a Través de Medios de Comunicación a Distancia:

Delegación: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de los Estatutos Sociales y 8 del Reglamento de la Junta General, todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por otra persona, aunque no sea accionista de la Sociedad, cumpliendo los requisitos y formalidades exigidos por la Ley y los Estatutos.

La representación, que será especial para cada Junta, deberá conferirse por escrito. Cuando se confiera por medios de comunicación a distancia, sólo se reputará válida la que se efectúe:

a) Mediante correspondencia postal, remitiendo a la Sociedad a la dirección: Adolfo Domínguez, Sociedad Anónima, Polígono Industrial San Cibrao das Viñas Calle 4 Parcela 8, 32901 Ourense, la tarjeta de asistencia expedida por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, debidamente firmada y cumplimentada por el accionista.

b) A través de medios de comunicación electrónica a distancia que garanticen debidamente la representación atribuida y la identidad del representado. Será admitida la representación otorgada por estos medios, cuando el documento electrónico en cuya virtud se confiere incorpore la firma electrónica reconocida o la firma electrónica avanzada del representado, en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, basadas en un certificado electrónico reconocido respecto del cual no conste su revocación y que haya sido emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (Ceres) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Todo accionista que disponga de una firma electrónica que cumpla los requisitos anteriormente indicados y se identifique mediante ella, podrá conferir su representación mediante comunicación electrónica conforme a las instrucciones y procedimientos que se especifican en la página web de la Sociedad (www.adolfo-dominguez.com).

En caso de que el accionista sea persona jurídica, deberá aportar simultáneamente testimonio notarial del poder suficiente en virtud del cual se acrediten las facultades de la persona que haya conferido la representación mediante correspondencia postal o comunicación electrónica a distancia. El accionista que confiera la representación mediante correspondencia postal o comunicación electrónica a distancia se obliga a comunicar al representante designado la representación conferida a su favor. Cuando la representación se confiera a algún Consejero y/o al Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad, esta comunicación se entenderá realizada mediante la recepción por Adolfo Domínguez, Sociedad Anónima de dicha delegación electrónica. En el día y lugar de celebración de la Junta, los representantes designados deberán identificarse con su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte con el fin de que la Sociedad pueda comprobar la delegación conferida a su favor, acompañando, en su caso, copia de dicha delegación. El representante sólo podrá ejercer el voto de su representado asistiendo personalmente a la Junta General. La representación conferida mediante correspondencia postal o electrónica podrá dejarse sin efecto por revocación expresa del accionista efectuada por el mismo medio empleado para conferir la representación, dentro del plazo establecido para conferirla, o por asistencia personal del accionista a la Junta General. Asimismo, las delegaciones conferidas con posterioridad a la emisión del voto a distancia se tendrán por no efectuadas. Voto: De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de los Estatutos Sociales y 16 del Reglamento de la Junta General, los accionistas con derecho de asistencia y voto podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el Orden del Día a través de los siguientes medios de comunicación a distancia:

a) Mediante correspondencia escrita postal, remitiendo a la Sociedad a la dirección: Adolfo Domínguez, Sociedad Anónima, Polígono Industrial San Cibrao das Viñas Calle 4 Parcela 8, 32901 Ourense, la tarjeta de asistencia y voto expedida por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, debidamente firmada y cumplimentada.

b) Mediante otros medios de comunicación electrónica a distancia, siempre que el documento electrónico en cuya virtud se ejercita el derecho de voto incorpore la firma electrónica reconocida o la firma electrónica avanzada del accionista, en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, basadas en un certificado electrónico reconocido respecto del cual no conste su revocación y que haya sido emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (Ceres) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Todo accionista que disponga de una firma electrónica que cumpla los requisitos anteriormente indicados y se identifique mediante ella, podrá emitir su voto en relación con los puntos del orden del día de la Junta General conforme a las instrucciones y procedimientos que se especifican en la página web de la Sociedad (www.adolfo-dominguez.com). En caso de que el accionista sea persona jurídica, deberá aportar simultáneamente testimonio notarial del poder suficiente en virtud del cual se acrediten las facultades de la persona que haya emitido el voto. Los accionistas que emitan su voto a distancia en los términos indicados en los Estatutos Sociales serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta de que se trate. En consecuencia, las delegaciones emitidas con anterioridad se entenderán revocadas y las conferidas con posterioridad se tendrán por no efectuadas. El voto emitido a distancia sólo podrá dejarse sin efecto: (i) por revocación posterior y expresa efectuada por el mismo medio empleado para la emisión, y dentro del plazo establecido para ésta (ii) por asistencia a la reunión del accionista que lo hubiera emitido o de un representante de dicho accionista, o (iii) por la venta de las acciones cuya titularidad confiere el derecho al voto, de que tenga conocimiento la Sociedad al menos cinco días antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta.

Disposiciones comunes a la representación y voto emitidos por medios de comunicación a distancia: Para su validez, la representación conferida y el voto emitido por cualquiera de los citados medios de comunicación a distancia (postal o electrónica) , deberán recibirse por la Sociedad, al menos, 24 horas antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta en primera convocatoria. En caso contrario, la representación se tendrá por no conferida y el voto por no emitido.

Asimismo, la validez de la representación conferida y del voto emitido mediante comunicación electrónica está sujeta a la comprobación -con el fichero facilitado por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima (Iberclear)- de la condición de accionista. En caso de divergencia entre el número de acciones comunicado por el accionista que confiere la representación o emite su voto mediante comunicación electrónica y el que conste en los registros de anotaciones en cuenta que comunique Iberclear, se considerará válido, a efectos de quórum y votación, y salvo prueba en contrario, el número de acciones facilitado por esta última entidad. El accionista que confiera su representación mediante correspondencia postal o comunicación electrónica y no hiciera constar marca en alguna o ninguna de las casillas destinadas a dar instrucciones de voto respecto de los puntos del Orden del Día, se entenderá que desea votar a favor de las respectivas propuestas formuladas por el Consejo de Administración. De la misma forma, el accionista que emita su voto mediante correspondencia postal o comunicación electrónica y no hiciera constar marca en alguna o ninguna de las casillas destinadas a señalar el voto respecto de los puntos del Orden del Día, se entenderá que desea votar a favor de las respectivas propuestas formuladas por el Consejo de Administración. Se establecen las siguientes reglas de prelación entre delegación, voto a distancia y presencia en la Junta:

La asistencia personal a la Junta del accionista que hubiera delegado o votado a distancia previamente, sea cual fuere el medio utilizado para su emisión, dejará sin efecto dicha delegación o voto.

Asimismo, la asistencia personal del representante a la Junta, sea cual fuere la forma en que se le confirió la representación, hará ineficaz el voto emitido a distancia por correspondencia postal o comunicación electrónica. Cuando el accionista confiera válidamente la representación mediante comunicación electrónica y, además, también la confiera mediante tarjeta de asistencia impresa expedida por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, prevalecerá esta última frente a la efectuada mediante comunicación electrónica, con independencia de sus respectivas fechas de otorgamiento. En el caso de que un accionista realice válidamente varias delegaciones o emita varios votos mediante comunicación electrónica, prevalecerá la última representación o el último voto emitido que haya sido recibido por la Sociedad. Tanto la representación como el voto emitido a distancia quedarán sin efecto por la enajenación de las acciones que confieren el derecho de asistencia de que tenga conocimiento la Sociedad.

En caso de que el accionista sea persona jurídica, éste deberá comunicar a la Sociedad cualquier modificación o revocación en las facultades que ostente su representante y, por tanto, la Sociedad declina cualquier responsabilidad hasta que se produzca dicha notificación.

Es responsabilidad exclusiva del accionista la custodia de su firma electrónica. La Sociedad se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de voto y delegación electrónicos cuando razones técnicas o de seguridad lo requieran o impongan. Adolfo Domínguez, Sociedad Anónima no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión, mal funcionamiento del servicio de correos o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de la Sociedad, que impidan la utilización de los mecanismos de voto y delegación a distancia. Derecho de información: De conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 212 de la Ley de Sociedades Anónimas, los accionistas podrán examinar en el domicilio social y obtener de la Sociedad de forma inmediata y gratuita, las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe de los Auditores, individuales y consolidados correspondientes al ejercicio 2004, el informe de administradores justificativo de la modificación estatutaria propuesta, así como el texto íntegro de las propuestas de acuerdos y la totalidad de los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta. Asimismo se hace constar que los documentos relativos a la Junta General de Accionistas antes citados se pueden consultar en la página web de la Sociedad en la siguiente dirección: www.adolfo-dominguez.com, poniéndose también a disposición de los accionistas el informe anual de gobierno corporativo y el informe anual del Comité de Auditoría correspondientes al ejercicio 2004. De acuerdo con el artículo 112 de la Ley de Sociedades Anónimas, hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la Junta, inclusive, los accionistas podrán solicitar por escrito del Consejo de Administración, acerca de los puntos comprendidos en el orden del día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes. Además, con la misma antelación y forma, los accionistas podrán solicitar informaciones o aclaraciones o formular preguntas por escrito acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General. Las solicitudes de información podrán realizarse mediante la entrega de la petición en el domicilio social, o mediante su envío a la Sociedad por correspondencia postal u otros medios de comunicación electrónica a distancia dirigidas a la dirección de correo: Adolfo Domínguez, Sociedad Anónima, Polígono Industrial San Cibrao das Viñas, Calle 4 Parcela 8, 32901 Ourense, o a la dirección de correo electrónico: junta2005@adolfodominguez.es. Serán admitidas como tales aquellas peticiones en las que el documento electrónico en cuya virtud se solicita la información incorpore la firma electrónica reconocida o la firma electrónica avanzada del representado, en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, siempre que estén basadas en un certificado electrónico reconocido respecto del cual no conste su revocación y que haya sido emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (Ceres) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Cualquiera que sea el medio que se emplee para la emisión de las solicitudes de información, la petición del accionista deberá incluir su nombre y apellidos, acreditando las acciones de las que es titular, con objeto de que esta información sea cotejada con la relación de accionistas y el número de acciones a su nombre facilitada por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima (Iberclear), para la Junta General de que se trate. Corresponderá al accionista la prueba del envío de la solicitud a la Sociedad en forma y plazo. La página web de la Sociedad detallará las explicaciones pertinentes para el ejercicio de información del accionista en los términos previstos en la normativa aplicable. Las peticiones de información se contestarán, una vez comprobada la identidad y condición de accionista del solicitante, antes de la Junta General de Accionistas, a través del mismo medio en que se formularon, a menos que el accionista señale al efecto otro distinto de entre los declarados idóneos. Intervención de Notario en la Junta: El Consejo de Administración ha acordado requerir la asistencia de Notario a los efectos de que proceda a levantar Acta de la Junta.

Fecha de Celebración de la Junta: Adolfo Domínguez Sociedad Anónima informa a sus accionistas de que previsiblemente la Junta General se celebrará en segunda convocatoria, es decir, el día 25 de mayo de 2005 en el lugar y la hora antes señalados.

En Madrid, a 4 de mayo de 2005.-El Secretario del Consejo de Administración, Luis de Carlos Bertrán. 19.600.

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