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Documento BORME-C-2005-85106

IDEA OCCCIDENTAL, S. L. (Absorbente) HISPALENSE DE ELECTRODOMÉSTICOS, S. L. IDEA HELIÓPOLIS, S. L. IDEA SEVILLA, S. L. (Absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 85, páginas 12034 a 12034 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-85106

TEXTO

Anuncio de fusión

En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes se hace público que las Juntas generales de socios de Idea Occidental, S. L., Idea Heliópolis, S. L., Idea Sevilla, S. L. e Hispalense de Electrodomésticos, S. L., celebradas el día 15 de marzo de 2005, aprobaron la fusión de todas ellas mediante la absorción por parte de Idea Occidental, S. L., de Idea Heliópolis, S. L., Idea Sevilla, S. L., e Hispalense de Electrodomésticos, S. L., quedando estas tres últimas disueltas y extinguidas ampliando su capital social la absorbente. Dicha fusión se aprobó con las menciones recogidas en el proyecto redactado y suscrito por los Administradores y que fue depositado en el Registro Mercantil de la provincia de Sevilla el día 11 de marzo de 2005. Se hace constar que todas las Juntas generales se celebraron con el carácter de universal. Asimismo, se aprobaron como Balances de fusión los cerrados el dia 30 de septiembre de 2004, verificados por los Auditores de la sociedad en los casos pertinentes. La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades que se extinguen habrán de considerarse realizadas a efectos contables, por cuenta de Idea Occidental, S. L., será el dia 1 de enero de 2005. No se otorgaran en la sociedad absorbente, derechos especiales a los socios ni ventajas a los Administradores. No se hace mención a los expertos independientes dado que no ha sido necesaria su intervención en esta fusión. De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto integro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión.

Según establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el articulo 166 de la citada Ley.

Dos Hermanas (Sevilla) , 25 de abril de 2005.-Apoderado, José Ortiz Polvillo.-18.529. 2.ª 5-5-2005

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