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En el texto publicado en BORME el pasado 6 de mayo donde se indica «en el supuesto de que no pudiera celebrarse válidamente en primera convocatoria por no alcanzarse el quórum legalmente necesario, el día ocho de junio de 2004», debe decir «en el supuesto de que no pudiera celebrarse válidamente en primera convocatoria por no alcanzarse el quórum legalmente necesario el día ocho de junio de 2005».
Palma de Mallorca, 9 de mayo de 2005.-El Secretario del Consejo de Administración, José María Lafuente López.-22.604.
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