Está Vd. en

Documento BORME-C-2006-11022

EMPRESAS TORA 2003, S. L.

Publicado en:
«BORME» núm. 11, páginas 1560 a 1561 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-11022

TEXTO

Ampliación del capital social de la sociedad «Empresas Tora 2003, S.L.»

La Junta General de socios, en la reunión celebrada con carácter Extraordinario el pasado día 28 de noviembre de 2005, acordó aprobar la propuesta formulada sobre ampliación del capital social, en los siguientes términos:

Se acuerda: 1.-Aumento de capital social de la compañía, en cuatro millones de euros, mediante la emisión de 4.000 nuevas participaciones sociales de mil euros de valor nominal cada una, con los números 1.001 a 5.000, ambos inclusive, consistiendo el contravalor de la ampliación de capital en nuevas aportaciones dinerarias; estas participaciones gozarán de los derechos sociales desde el momento de la suscripción y desembolso.

2. El derecho de suscripción para los antiguos socios es preferente en la proporción de cuatro participaciones nuevas por cada participación antigua que posea. 3. El plazo de suscripción será de un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de la nueva emisión en el BORME. 4. La emisión de participaciones será a la par y se desembolsará íntegramente en el momento de suscripción con aportación dineraria del 100 por cien de su nominal libre de gastos. 5. -Será necesario desembolsar la totalidad del importe nominal de cada participación nueva que se suscriba, equivalente a mil euros por participación, dentro del plazo establecido para la suscripción, ingresando dicho importe en la cuenta corriente que existe abierta a nombre de la Sociedad «Empresas Tora 2003, S.L.» en «La Caixa», 2100 4229 65 2200038214, sita en la calle Julián Besteiro, número 6, 19004-Guadalajara. 6. -Así mismo, se acuerda la posibilidad de aumentar el capital social en cuantía distinta a la acordada, cuando no se suscriba íntegramente dentro de los plazos fijados para la suscripción, en cuyo caso, el capital se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas. 7. -Se faculta al Administrador único, para que coloque libremente las participaciones que no sean suscritas por los socios, una vez transcurrido el plazo de suscripción, fijándose un plazo de quince días a partir del término del anterior plazo.

Lo que se hace público a los efectos del artículo 75 de la L.S.R.L., comunicándole a los socios su derecho a suscribir un número de participaciones sociales proporcional al valor nominal de las participaciones sociales que posean.

Camarma de Esteruelas (Madrid), 27 de diciembre de 2005.-Administrador único, Jesús Andrés Toribio Ranz.-979.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid