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Documento BORME-C-2006-11044

MANUFACTURAS Y ARTES DE TOLEDO, S. L. (Sociedad absorbente) CUCHILLERÍA IMPERIAL, S. L. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 11, páginas 1563 a 1563 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-11044

TEXTO

Anuncio de fusión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las mercantiles Manufacturas y Artes de Toledo, S.L. y Cuchillería Imperial, S.L. (Sociedad Unipersonal), mediante acuerdos tomados por sus respectivas Juntas Generales Extraordinarias, celebradas, en ambos casos, el 21 de diciembre de 2005, aprobaron la fusión por absorción de las dos mercantiles, resultando que «Manufacturas y Artes de Toledo, S.L.», es la sociedad absorbente y Cuchillería Imperial, S.L. (Sociedad Unipersonal), la sociedad absorbida, quedando Cuchillería Imperial, S.L. (Sociedad Unipersonal), disuelta sin liquidación y trasmitiendo Cuchillería Imperial, S.L. (Sociedad Unipersonal), a Manufacturas y Artes de Toledo, S.L., en bloque, todo su patrimonio, con todo su activo y pasivo, de tal suerte que Manufacturas y Artes de Toledo, S.L., se constituye en sucesora universal de los derechos y obligaciones de Cuchillería Imperial, S.L. (Sociedad Unipersonal). La fusión se acordó tomando, como base, el Proyecto de Fusión, suscrito por los Administradores de ambas sociedades intervinientes, el 7 de noviembre de 2005, estando dicho Proyecto de Fusión depositado en el Registro Mercantil de Toledo, haciéndolo constar este Registro, el 19 de diciembre de 2005, por nota al margen de las inscripciones 15.ª y 14.ª, de las hojas TO-4194 y TO-2877, a los folios 101 y 45 de los tomos 1.013 y 988 de la Sección General, respectivamente de las sociedades absorbente y absorbida. Los balances de fusión están cerrados a 30 de septiembre de 2005. A efectos contables, se fija como fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad que se extinga han de considerarse realizadas por la sociedad absorbente, la de 30 de diciembre de 2005. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las dos mercantiles que participan en la fusión, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el Balance de fusión de las mimas; así como del derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades fusionadas, en el plazo de un mes, a partir del último anuncio de fusión y en los términos del artículo 243 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas.

Asimismo se hace constar que se puso a disposición de los representantes de los trabajadores todos los documentos e información a que se refiere el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Olias del Rey (Toledo), 3 de enero de 2006.-Presidente del Consejo de Administración, don José Luis Álvarez Cepeda.-804. 2.ª 17-1-2006

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