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Documento BORME-C-2006-116000

AGROCINEGÉTICA SAN HUBERTO, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida) CAPELLANÍAS, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente)

Publicado en:
«BORME» núm. 116, páginas 20096 a 20096 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-116000

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

De conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y Universales de Capellanías, Sociedad Limitada y de Agrocinegética San Huberto, Sociedad Limitada, celebradas en Madrid, el día 7 de junio de 2006, en la calle José Ortega y Gasset número 30, 1-B, adoptaron, el acuerdo de fusión por absorción de «Capellanías, Sociedad Limitada y Agrocinegetica San Huberto, Sociedad Limitada» con disolución sin liquidación de la última sociedad y transmisión en bloque de todos sus activos y pasivos a la primera entidad, sucediendo ésta a titulo universal en todos sus derechos y obligaciones a la sociedad absorbida, según los términos establecidos en el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Madrid. Como consecuencia de los acuerdos de fusión se modifican los artículos 1 y 2 de los estatutos de la sociedad absorbente, cuya denominación pasa a ser Agrocinegetica San Huberto, Sociedad Limitada. Los artículos de los estatutos modificados, quedan así redactados:

«Artículo 1.º Con la denominación de «Agrocinegética San Huberto, Sociedad Limitada», se constituye una Sociedad Mercantil de responsabilidad Limitada, de nacionalidad española y carácter mercantil, de duración indefinida y que se regirá por los presentes Estatutos y, en lo que en ellos no estuviere previsto, por las disposiciones de la Ley de Régimen Jurídico de esta clase de sociedades, Ley de Sociedades Anónimas, Código de Comercio y demás legislación aplicable.»

«Artículo 2.º Constituye el objeto de la Sociedad:

Primero.-La adquisición, compraventa, permuta, aportación, enajenación, transmisión, división, parcelación, arrendamiento, urbanización, administración y mejora de toda clase de fincas rústicas y explotaciones cinegéticas, forestales y ganaderas, así como de piscifactorías y cotos y reservas de caza.

Segundo.-La organización, promoción, gestión explotación y desarrollo de todo tipo de actividades cinegéticas, agrarias, ganaderas, forestales y/o de pesca, así como la prestación de servicios relacionados con el agroturismo, ocio o esparcimiento, incluida la hostelería. Tercero.-La organización, promoción, gestión y explotación de sueltas y cacerías, así como de toda clase de cotos relacionados con la cinegética, tanto de caza mayor como de caza menor. Cuarto.-La comercialización de infraestructuras de las explotaciones agropecuarias y sus derivados. Quinto.-La compra, venta, importación, exportación, comercialización, almacenaje y distribución de toda clase de artículos relacionados con la caza, pesca y otras actividades de ocio, así como de productos agrícolas y ganaderos. Sexto.-La fabricación, compra y venta de piensos. Séptimo.-La construcción, promoción, reparación y conservación de edificaciones, así como la realización de obras de toda índole, públicas y privadas; la ejecución de excavaciones, demoliciones, derribos, extracciones, perforaciones y la preparación y consolidación de terrenos e inmuebles, en cualquier forma admisible en Derecho.

Para el desarrollo de sus fines, la Compañía tendrá plena capacidad para obrar, pudiendo realizar toda clase de operaciones y otorgar toda clase de contratos sobre bienes muebles e inmuebles y derechos, adquiriendo, vendiendo, permutando, gravando, hipotecando y constituyendo prenda con o sin desplazamiento posesorio; participar e incluso fusionarse con otras Sociedades y adquirir acciones y obligaciones y cualesquiera otros títulos; recibir préstamos, concertar empréstitos y ceder, así como tomar en arrendamiento toda clase de bienes, incluso maquinaria e inmuebles, todo ello a tenor de los presentes Estatutos.

Las actividades que integran el objeto social podrán desarrollarse total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en Sociedades con objeto idéntico o análogo. Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad. Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de todas o alguna de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional o autorización administrativa, o la inscripción en Registros Públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente la requerida titulación y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos.»

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que los accionistas y acreedores de las Sociedades participantes en la fusión tienen el derecho de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de Fusión. Asimismo, los acreedores de las Sociedades participantes en la fusión podrán oponerse al acuerdo de fusión, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.

Madrid, 8 de junio de 2006.-La Administradora Unica, Helena Revoredo Delvecchio.-38.054.

y 3.ª 21-6-2006

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