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Documento BORME-C-2006-117107

TECSEGUR VIGILANCIA, S. L.

Publicado en:
«BORME» núm. 117, páginas 20303 a 20304 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-117107

TEXTO

Comunicación acuerdos en Junta general de socios

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.1 y 75.2 de la ley de sociedades de Responsabilidad Limitada, se comunica que La Junta General de Socios de Tecsegur Vigilancia, reunida el pasado 19 de junio de 2006 acordó, por unanimidad de los asistentes, lo siguiente:

1. Reducir el capital social a cero euros, para compensar pérdidas, mediante la amortización de todas las participaciones sociales y

2. El simultáneo aumento del capital social en la cifra de 3.200 euros, mediante la creación de 32 nuevas participaciones de 100 euros de valor nominal cada una de ellas (numeradas correlativamente del 1 al 32, ambos inclusive) y con una prima de asunción por participación de 2.000 euros cada una de ellas, todo ello con objeto de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la Sociedad. Dichas participaciones sociales deberán ser totalmente suscritas e íntegramente desembolsadas en su valor y prima correspondiente, mediante aportación dineraria exclusivamente, en los plazos que más adelante se indicarán. 3. Ofrecer a los socios la asunción preferente de las nuevas participaciones sociales, cada socio tendrá derecho a asumir un número de participaciones sociales proporcional al valor nominal de las acciones que poseía en la sociedad con anterioridad a la aprobación del acuerdo de reducción referido en el punto 1.

a) El plazo acordado por la Junta general de socios para el ejercicio del derecho de asunción preferente es de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de sociedades de responsabilidad Limitada.

b) Las participaciones sociales no asumidas dentro del plazo antes determinado serán ofrecidas por el Administrador Único de la Sociedad, a los socios que lo hubieran ejercitado, para su asunción dentro del plazo de quince días a contar desde la finalización del anterior periodo; si hubiere varios socios interesados se adjudicarán las participaciones en la proporción determinada en el apartado 4 del artículo 75 de la ley de sociedades de Responsabilidad Limitada. c) Durante los quince días siguientes a la finalización del plan anterior, el Administrador Único podrá adjudicar las participaciones no asumidas a personas extrañas a la Sociedad. Que las desembolsaran de la forma prevista en el apartado d. d) El ejercicio del derecho de asunción preferente total o parcial, se deberá efectuar mediante comunicación a la sociedad e ingreso del desembolso correspondiente en la cuenta corriente de la sociedad abierta en la entidad Caja Navarra oficina 0344, número de cuenta 2054 0344 21 9140507067.

4. Como consecuencia de los acuerdos anteriores, modificar el artículo pertinente al capital social de los Estatutos Sociales.

Madrid, 20 de junio de 2006.-Administrador único.-Jesús Docasal Rodríguez.-39.663.

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