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Documento BORME-C-2006-13021

DIEMEN, S. A

Publicado en:
«BORME» núm. 13, páginas 1858 a 1858 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-13021

TEXTO

Edicto dando publicidad a la declaración de concurso

Don Juan Segura López, Secretario en Substitución del Juzgado Mercantil n.º 3 de Barcelona dicto, de conformidad con los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado:

Juzgado.-Mercantil número 3 de Barcelona.-Calle Ausias March, número 40, 3.ª planta.

Número de asunto.-Concurso voluntario 768/2005 C1. Tipo de concurso.-Voluntario. Entidad instante del concurso.-Diemen, S. A., con domicilio en C/ Sant Antonio María Claret, 6-8, Sant Hipolit de Voltrega, con CIF A08140196. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 8196, folio 140, hoja B-2349. Representación y asistencia letrada.-Don Ramón Feixo Bergada, Procurador y don Jordi Buxeda Mestre, Abogado. Fecha de presentación de la solicitud.-12 de diciembre de 2005. Fecha del auto declaración.-19 de diciembre de 2005. Administradores concursales.-Don Francisco Lorente Mones (Administrador Concursal, con NIF 37210374P domiciliada en Avda. Josep Tarradellas, 80-82, 1.º 1.º 08029 Barcelona (Barcelona) , como auditor de cuentas. Don Josep Grasa Graell (Administrador concursal) con NIF número 46345456L, domiciliado en Rbla. de Catalunya, 118, 4.º 1.º, 08008 Barcelona (Barcelona) , como abogado en ejercicio. Don Josep García García (Administrador concursal) con NIF 35046020P, y domicilio en Rbla. de Catalunya, 118, 4.º 1.º , 08008 Barcelona (Barcelona), como Administrador concursal designado por la entidad acreedora BBVA, S. A., para que desempeñe dicho cargo en su nombre. Facultades del concursado.-Intervenida. No se adoptaron medidas cautelares. No consta patrimonio inmobiliario. Llamamiento a los acreedores.-Disponen del plazo de un mes desde la publicación de los edictos para comunicar los créditos a la administración concursales la existencia de un crédito a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación conforme establece el art. 85 de la Ley Concursal.

Formas de personación.-Por medio de Abogado y Procurador ante este Juzgado. La comunicación a los acredores no personados se hará por la administración concursal. Los autos, informes y documentación trascendental del concurso quedan en la Secretaria del Juzgado para su examen por los interesados en horas de audiencia.

Barcelona, 29 de diciembre de 2005.-Juan Segura López, Secretario.-1.337.

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