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Documento BORME-C-2006-13043

OMICRON CIRCUITS, S. L.

Publicado en:
«BORME» núm. 13, páginas 1861 a 1861 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-13043

TEXTO

Edicto dando publicidad a la declaración de concurso

Don Juan Segura López, Secretario en Substitución del Juzgado Mercantil n.º 3 de Barcelona dicto, de conformidad con el Art. 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado:

Juzgado.-Mercantil número 3 de Barcelona.-Calle Ausias March, número 40, 3.º planta.

Número de asunto.-Concurso voluntario 770/2005 c1. Tipo de concurso.-Voluntario. Entidad instante del concurso.-Omicron Circuits S. L con domicilio en C/ Sant Antonio María Claret, 6-8 Sant Hipolit de Voltregá, con CIF n.º B62316914, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 32.779, folio 144, hoja B-21708. Representación y asistencia letrada.-Don Ramón Feixo Bergada, Procurador y don Jordi Buxeda Mestre, Abogado. Fecha de representación de la solicitud.-12 de diciembre de 2005. Fecha del auto de declaración.-19 de diciembre de 2005. Administradores concursales.-Don Francisco Lorente Mones (Administrador Concursal), con NIF 37210374P domiciliada en Avda. Josep Tarradellas, 80-82 1.º 1.º, 08029 Barcelona (Barcelona) , como auditor de cuentas. don David Grasa Graell (Administrador Concursal) con NIF n.º 46345456L, domiciliado en Rbla Catalunya, 118, 4.º 1.º 08008 Barcelona (Barcelona) , como abogado en ejercicio Enrique Faura Lluis (Administrador Judicial), con NIF número 35044548T, y domicilio en Avda. Diagonal, 482, 1.º 08013 Barcelona (Barcelona), economista, como administrador concursal designado por la entidad acreedora ATIS, S. A., para que desempeñe dicho cargo a su nombre. Facultades del concursado.-Intervenida. No se adoptaron medidas cautelares. No consta patrimonio inmobiliario. Llamamiento a los acreedores.-Disponen del plazo de un mes desde la publicación de los edictos para comunicar los créditos a la administración concursales la existencia de un crédito a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación conforme establece el art. 85 de la Ley Concursal.

Formas de personación.-Por medio de abogado y Procurador ante este Juzgado. La comunicación a los acreedores no personados se hará por la administración concursal. Los autos, informes y documentación trascendental del concurso quedan en la Secretaria del Juzgado para su examen por los interesados, en horas de audiencia.

Barcelona, 29 de diciembre de 2005.-Juan Segura López, Secretario.-1.338.

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