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Documento BORME-C-2006-17045

NAOMOTO ESPAÑA, S. A. (En liquidación)

Publicado en:
«BORME» núm. 17, páginas 2427 a 2428 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-17045

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley de Sociedades Anónimas y habiéndose solicitado por dos accionistas de la mercantil Naomoto España, S. A., en liquidación, se incluyen como puntos del Orden del Día de la Junta General Extraordinaria de accionistas de la compañía, prevista para el próximo día 15 de febrero de 2006, a las 16:30 horas, en primera convocatoria, a celebrar en el despacho del Notario Don Antonio Álvarez Hernández, sito en Leganés (Madrid - 28911), Plaza de la Fuente Honda n.º 8 - 1.º, los siguientes:

Orden del día

Primero.-Someter a análisis y aprobación el Informe del Interventor Judicial de Naomoto España, S. A. de fecha 14 de diciembre de 2005, sobre el Balance Final de Liquidación y adopción del acuerdo de que el Balance Final de Liquidación se ajuste al Informe del Interventor o, en otro caso, se explique por qué no se hace así. Segundo.-Análisis de las correcciones practicadas por el Liquidador en el Balance Final de Liquidación respecto del Balance de Liquidación de fecha 5 de diciembre de 2005, a la vista del Informe del Interventor Judicial, de fecha 14 de diciembre de 2005. Tercero.-Someter a aprobación de la Junta el acuerdo de subsanación de todos los defectos denunciados por el Interventor en su Informe, respecto de las Escrituras de 2/11/2004, 1/3/2005 y 20/5/2005. Cuarto.-Presentación y aprobación del Informe del Interventor Judicial acerca del nuevo Balance Final establecido por el Liquidador al que se refiere el Punto Segundo del Orden del Día de la convocatoria de la Junta General Extraordinaria de Naomoto España, S. A., publicada el 12 de enero de 2005 en el BORME. Quinto.-Examen y aprobación del Balance Inventario exigido por el artículo 272 de la Ley de Sociedades Anónimas, referido a la fecha del 2/11/2004. Sexto.-Análisis de las «Operaciones varias de Liquidación» que recoge el Informe del Interventor Judicial y someter a aprobación el acuerdo de anulación y de exigir la devolución de las siguientes partidas:

a) Factura por Asesoría, de 4.060,00 euros (Comprobante 0997).

b) Factura por Asesoría, de 442,84 euros (Comprobante 0877). c) Factura de Honorarios profesionales de Letrado de la Sociedad, por intervención en Procedimiento Judicial, de 3.840,00 euros. d) Factura de Honorarios profesionales, de 1.720,00 euros (Comprobante 0928).

Séptimo.-Someter a aprobación el acuerdo de dejar anulada la operación de generación y venta del fondo de comercio y su correspondiente factura n.º 09-254 por importe de 80.300,00 euros e IVA de 12.848,00 euros.

Octavo.-Someter a aprobación el acuerdo de dejar sin efecto la subrogación de Ibermark Textil, S. A., en deudas de Naomoto España, S. A., en tanto no sea aprobada la subrogación por los acreedores y acuerdo de reflejarlo así en el Balance Final. Noveno.-Someter a la aprobación de la Junta la exigencia de responsabilidad y el acuerdo de ejercitar por la Sociedad las acciones de responsabilidad pertinentes respecto de los antiguos Consejeros, del ex Secretario no Consejero y de los Liquidadores, por las actuaciones denunciadas por el Interventor Judicial en su Informe de 14/12/2005. Décimo.-Exigir responsabilidades al antiguo Consejero que solicitó el nombramiento de Interventor, derivadas de los perjuicios que su actuación está provocando a la Compañía, a los socios e, indirectamente, a sus acreedores. Undécimo.-Exigencia de responsabilidades al Interventor, derivadas del incumplimiento de sus obligaciones como Interventor, así como por la atribución que él mismo se ha irrogado de funciones que no le corresponden, tales como valoración de hechos societarios que no son de su incumbencia tendentes a dificultar la liquidación de la mercantil Naomoto España, S. A, con intención de favorecer al Consejero que solicitó su designación, dentro del marco de los litigios que mantiene contra el resto de los accionistas. Duodécimo.-Reclamación de los daños y perjuicios económicos que la actuación del Consejero que solicitó el nombramiento de Interventor y el Interventor pueden haber causado, así como los que se causen, como consecuencia de su obstruccionista actuación, dificultando y encareciendo la liquidación de la sociedad Naomoto España, S. A. Decimotercero.-A la vista del informe emitido por el Interventor, en fecha 14 de diciembre de 2005, posibilidad de iniciar acciones civiles y/o penales contra su autor por falsas imputaciones realizadas en el mismo. Decimocuarto.-Reclamación de daños y perjuicios originados a la mercantil Naomoto España, S. A, por el Interventor, al haberse tenido que suspender la Junta General, prevista para el pasado 15 de diciembre de 2005, por haber enviado éste el preceptivo Informe de censura del Balance Final el mismo día de la celebración de la Junta. Decimoquinto.-Honorarios del Interventor, votación sobre los mismos, dado el importe excesivo y desproporcionado de los mismos, así como la inclusión de partidas improcedentes en los mismos.

Desde la publicación de este anuncio, los accionistas podrán examinar la documentación relativa a los acuerdos a adoptar en el domicilio social de la mercantil.

Madrid, 20 de enero de 2006.-El Liquidador, Javier García Santiago.-3.050.

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