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Documento BORME-C-2006-18010

FUNDICIÓN NODULAR, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 18, páginas 2610 a 2611 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-18010

TEXTO

Ampliación de capital

En Junta General Extraordinaria de accionistas, debidamente convocada y celebrada el 24 de enero de 2006 en su domicilio social y en primera convocatoria, con asistencia del 90,32 del capital social, se adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos:

Aumentar el capital en 738.989,60 euros mediante la emisión y puesta en circulación de 24.592 nuevas acciones nominativas, de 30,05 euros de valor nominal cada una de ellas y con una prima de emisión de 51,27 euros por acción. Las citadas acciones tendrán los mismos derechos y serán de la misma clase y serie que las acciones anteriormente emitidas, representadas por títulos nominativos y múltiples, numerados del 98.369 al 122.960 ambos inclusive.

Por cada 4 (cuatro) acciones de las antiguas, los señores accionistas podrán ejercer su derecho de suscripción preferente de 1 (una) acciones nuevas, durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». El desembolso del total del nominal se realizará en metálico en el momento de la suscripción, mediante ingreso en la cuenta corriente abierta a nombre de la sociedad Fundición Nodular, S.A. con el número 0081-5770-06-0001082313 en el Banco Sabadell, en Oviedo, calle Fruela. Cerrado el plazo para el ejercicio del derecho preferente de suscripción, el Consejo procederá a ofrecer las acciones no suscritas por los accionistas, dentro del plazo de 15 días a contar desde el término del plazo de un mes desde la publicación del Boletín de Suscripción en el BORME. Esta oferta se realizará, en primer lugar, a los accionistas que hubiesen acudido a la ampliación dentro del plazo, quienes podrán optar a los títulos no suscritos, en la misma proporción en que hubiesen acudido al primer tramo. Transcurridos 20 días desde la comunicación a los suscriptores de este segundo tramo, el Consejo podrá ofertar las acciones sobrantes a terceras personas, sean o no accionistas. De acuerdo con lo previsto por el artículo 161.1 del TRLSA, la Junta decide que la ampliación de capital objeto del presente acuerdo podrá quedar incompleta, por lo que el capital se aumentará en la cuantía de las suscripciones recibidas una vez agotado el plazo de suscripción. Se acordó facultar expresamente al Consejo de Administración para que, transcurridos los plazos anteriormente señalados desde la presente publicación y, garantizado el ejercicio del derecho de preferente suscripción de los accionistas, este órgano, acuerde la forma de colocación de la emisión no suscrita por los accionistas en ejercicio de su derecho de suscripción preferente, y declare, en su caso, el aumento de capital social incompleto, ejecutando el mismo por la cuantía de las suscripciones recibidas dentro del plazo de suscripción, adjudicando y certificando la adjudicación de las acciones, firmando el Boletín de Suscripción y fijando todas las condiciones del aumento en todo lo no previsto en el acuerdo de la Junta.

Se delega expresamente a favor del Consejo de Administración, la facultad de complementar el acuerdo de ampliación, así como declarar incompleta la suscripción y, en general, fijar las condiciones de la ampliación en todo lo no previsto por la Junta., de acuerdo con lo previsto en el art. 153 del texto refundidos de la ley de Sociedades Anónimas.

En Lugones, a 24 de enero de 2006.-El Secretario del Consejo de Administración. José María Álvarez Guisasola.-3.249.

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