Contido non dispoñible en galego
Anuncio de fusión
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales extraordinarias de accionistas de Nicolás Correa, Sociedad Anónima (Nicolás Correa, Sociedad Anónima) celebrada en segunda convocatoria el día 29 de diciembre de 2005, e Industrias Anayak, Sociedad Anónima (Industrias Anayak, Sociedad Anónima) celebrada en primera convocatoria el día 29 de diciembre de 2005, después de aprobar tanto el Balance de fusión como el proyecto de fusión, acordaron la fusión entre Nicolás Correa, Sociedad Anónima e Industrias Anayak, Sociedad Anónima, mediante absorción de Industrias Anayak, Sociedad Anónima por Nicolás Correa, Sociedad Anónima, con disolución sin liquidación de Industrias Anayak, Sociedad Anónima y transmisión en bloque de su patrimonio social a Nicolás Correa, Sociedad Anónima, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de Industrias Anayak, Sociedad Anónima, todo ello sobre la base de los balances cerrados a 31 de mayo de 2005 y conforme al proyecto de fusión depositado en los Registros Mercantiles de Burgos y Guipúzcoa el 28 de julio de 2005 y 8 de agosto de 2005, respectivamente. A los socios de Industrias Anayak, Sociedad Anónima, les corresponderá recibir, por cada cinco (5) acciones de 6,01 euros de valor nominal cada una, de Industrias Anayak, S.A., cincuenta y siete (57) acciones de 0,80 euros, de valor nominal cada una, de Nicolás Correa, Sociedad Anónima. Como consecuencia del acuerdo de fusión por absorción adoptado y con el fin de atender al canje de las acciones, la Junta general de Nicolás Correa, Sociedad Anónima ha acordado aumentar su capital social en un importe nominal de 2.844.163,20 euros, mediante la emisión de 3.555.204 nuevas acciones, de 0,80 de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del número 9.000.001 al 12.555.204, ambos inclusive, y pertenecientes a la misma clase y serie que las ya existentes. De conformidad con el Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos, la emisión de dichas nuevas acciones de la Sociedad Absorbente requerirá la autorización y registro de un folleto informativo por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) , o, en su caso, el registro de un documento que contenga información que la Comisión Nacional del Mercado de Valores considere equivalente a la del folleto. El canje se realizará mediante la acreditación de la titularidad de las acciones de la Sociedad Absorbida, siendo de aplicación, en su caso, lo previsto en el artículo 59 de la Ley de sociedades anónimas y en el Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidacion de operaciones bursatiles. Las nuevas acciones darán derecho a participar en las ganancias sociales de la Sociedad Absorbente a partir del 1 de enero de 2006. Las operaciones de la Sociedad Absorbida se entenderán realizadas a efectos contables por cuenta de la Sociedad Absorbente a partir del 1 de enero de 2006. Las nuevas acciones no otorgarán a sus titulares ningún derecho especial. Tampoco se atribuirá ninguna clase de ventajas en la Sociedad Absorbente a los Administradores de las entidades participantes en la fusión, ni a favor del experto independiente que ha intervenido en el proceso de fusión. De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social y en la página web de la Sociedad Absorbente.
Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Burgos, a 29 de diciembre de 2005.-el Presidente del Consejo de Administración de Nicolás Correa Sociedad Anónima y el Presidente del Consejo de Administración de Industrias Anayak Sociedad Anónima, don Jose Ignacio Nicolás-Correa Barragán.-404. 1.ª 9-1-2006
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