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Las Juntas Generales Extraordinarias de las sociedades Saja Motor, S.L., unipersonal; Promociones los Pozos Azules, S.L., y Norteña de Inmuebles, S.L., en sus respectivas sesiones celebradas con carácter universal el pasado 16 de diciembre de 2005, aprobaron, por unanimidad, la fusión de las sociedades mediante la absorción de las dos últimas por la primera, con transmisión a título universal de su patrimonio íntegro a la sociedad absorbente y disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, siendo de aplicación el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. Los acuerdos de fusión se han tomado ajustándose al proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Santander con fecha 13 de diciembre de 2005, aprobándose los correspondientes Balances de fusión (cerrados a 30 de septiembre de 2005). Las participaciones sociales de las absorbidas quedan amortizadas, la ecuación de canje es la siguiente: Promociones los Pozos Azules, S.L. = 324,095116443, y Norteña de Inmuebles, S.L. = 2,540155857. A partir del 1 de octubre de 2005 las operaciones de las absorbidas, que se extinguen, se consideran realizadas a efectos contables por cuenta de la absorbente. No existiendo titulares de participaciones de clases especiales ni obligacionistas o titulares de cualesquiera otros derechos especiales distintos, no se otorga derecho u opción alguna al respecto. Se modifica el Capital Social de la absorbente y también su reflejo en los Estatutos sociales de la Sociedad Absorbente, permaneciendo la misma Administración. No existen ventajas para expertos independientes ni para la Administración de las dos sociedades.
De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de cada sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, del Balance de fusión, y demás documentos, y que, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Santander, 20 de diciembre de 2005.-El Administrador único, respectivamente, de las Sociedades inter-vinientes.-Pedro Gutiérrez-Liébana Getino.-En representación del Administrador único, Datio Ob Rem, S.L.-67.657. 2.ª 9-1-2006
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