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La Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, en su sesión celebrada el día 16 de octubre de 2015, aprobó el acuerdo de ampliar el capital social, en la forma y condiciones siguientes:
a) Se amplía el capital de la Sociedad en la cantidad de dos millones de euros (2.000.000 de euros), mediante aportación dineraria, a la que únicamente podrán acudir accionistas de la Sociedad.
Pese a existir en la Sociedad desembolsos pendientes de acciones anteriormente emitidas, éstos son inferiores al 3% del capital social – límite establecido en el artículo 299.2 LSC- por lo que puede realizarse la ampliación con cargo a aportaciones dinerarias.
b) La ampliación de capital se ejecutará mediante la emisión de 2.000.000 de acciones de una nueva serie, la serie D, con los mismos derechos económicos y políticos que el resto de acciones de la Sociedad, numeradas de la 1 a la 2.000.000, ambos inclusive, de un euros (1 euro) de valor nominal cada una de ellas y sin prima de emisión.
c) Los accionistas podrán ejercitar el derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones que se emiten, en proporción a las que posean, en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de publicación del anuncio de la ampliación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil mediante comunicación fehaciente enviada por escrito al domicilio social de la Sociedad, sito en c/ Santiago, 14,.28801 Alcalá de Henares (Madrid), a la atención de don José Antonio López Rubal, Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad, con copia vía email a su dirección de correo electrónico jal@salesas3.com, acompañando el justificante del desembolso.
d) En el caso que, finalizado este plazo, no se encuentren totalmente suscritas las nuevas acciones, podrán serlo por los accionistas que hayan acudido al primer periodo de suscripción, en el plazo de quince (15) días a contar desde la finalización del plazo anterior, a cuyo efecto el Consejo de Administración comunicará oportunamente la posibilidad de ejercer este derecho.
En caso de que a este segundo periodo de suscripción acudan uno o varios accionistas, las acciones pendientes de suscripción podrán ser suscritas por los accionistas que acudan en proporción a las que posean y de forma sucesiva hasta la total suscripción.
e) En el supuesto de ampliación incompleta, el capital sólo se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas.
f) Las acciones se desembolsarán íntegramente en el momento de la suscripción, mediante ingreso en la cuenta corriente a nombre de la Sociedad que se detalla a continuación: ES25 2100 1674 9402 0000 1578.
Alcalá de Henares, 19 de octubre de 2015.- Secretario del Consejo de Administración.
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