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Documento BORME-C-2015-10353

TEGINSER, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD SEGREGADA)
PROYECTOS TECNOLÓGICOS SURNEL, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 211, páginas 12198 a 12198 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-10353

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "Ley 3/2009"), por remisión de su artículo 73, se hace público que el socio único de "Teginser, S.L." Unipersonal (la "Sociedad Segregada") y la junta general universal de socios de "Proyectos Tecnológicos Surnel, S.L." (la "Sociedad Beneficiaria") han aprobado, el 30 de octubre de 2015, la operación de segregación parcial de la Sociedad Segregada a favor de la Sociedad Beneficiaria por virtud de la cual se producirá la transmisión en bloque y por sucesión universal de una parte del patrimonio de la Sociedad Segregada, la actividad de servicios, que forma una unidad económica, a favor de la Sociedad Beneficiaria, que ha aumentado su capital social de forma proporcional al incremento experimentado en el valor de su patrimonio como consecuencia del patrimonio aportado por dicha segregación, adjudicándose el 100% de las participaciones sociales resultantes de la ampliación de capital efectuada a la Sociedad Segregada, todo ello en los términos previstos en los artículos 30 y siguientes de la Ley 3/2009, en relación con los artículos 73, de la mencionada Ley.

El acuerdo de segregación ha sido adoptado conforme al proyecto común de segregación redactado y suscrito por los administradores de la Sociedad Segregada y de la Sociedad Beneficiaria, con fecha de 30 de octubre de 2015. Se pone de manifiesto que esta segregación se rige por el régimen simplificado previsto en el artículo 42 de la Ley, en relación con el 73, al haber sido aprobada la segregación por unanimidad tanto de la Sociedad Segregada como de la Sociedad Beneficiaria.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, se deja expresa constancia del derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la segregación a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, de las cuales forma parte integrante el proyecto común de segregación, y de los balances de segregación,, así como del derecho a oponerse a la segregación, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, por remisión de su artículo 73, durante el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio.

Madrid, 30 de octubre de 2015.- "Perteo Infraestructuras y Servicios, S.L.", representada por Santiago Gilarranz Martín, Administrador Único de "Teginser, S.L." Unipersonal, y David Cabal Lorenzo, Administrador de "Proyectos Tecnológicos Surnel, S.L.".

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