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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Socios celebrada con carácter universal de MONTAJES ELECTRICOS TUDELANOS, S.L., el día 1 de juliode 2015, y el Socio Único de MONTELECTU HIDRO, S.L.U., MONTELECTU INSTALACIONES, S.L.U., MONTELECTU CLIMA, S.L.U., MONTELECTU MANTENIMIENTOS, S.L.U. y MONTELECTU TELECOMUNICACIONES, S.L.U, en decisiones adoptadas el día 1 de juliode 2015, acordaron la fusión por absorción de estas cinco sociedades por parte de MONTAJES ELECTRICOS TUDELANOS, S.L., con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de las entidades absorbidas, que se extinguirán, mediante la disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello en los términos del proyecto de fusión suscrito el 1 de juliode 2015 por el Administrador Único de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por la Junta General de la sociedad absorbente y por el socio único de las sociedades absorbidas. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los Balances específicos cerrados a 30 de junio de 2015 de dichas sociedades, también aprobados por unanimidad.
La fusión tiene carácter de impropia por cuanto las sociedades absorbidas están íntegramente participadas por la sociedad absorbente y, de conformidad con el artículo 49.1 de la Ley 3/2009, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital de la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar informes de los Administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión. No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, la fusión se ha aprobado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión unánime de todos los socios con derecho a voto de todas las sociedades intervinientes en la fusión.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de las sociedades que se fusionaran por plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009.
Tudela, 1 de julio de 2015.- Por la sociedad absorbente Montajes Electricos Tudelanos, S.L. y las sociedades absorbidas Montelectu Hidro, S.L.U., Montelectu Instalaciones, S.L.U., Montelectu Clima, S.L.U., Montelectu Mantenimientos, S.L.U. y Montelectu Telecomunicaciones, S.L.U., el Administrador Único, José María Salvatierra Pérez.
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