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A los efectos de lo previsto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la entidad mercantil Apartamentos Malibu, Sociedad Anónima, con domicilio en la calle Lomo Guillen, número 6 - bajo, 35459 en Santa María de Guía (Gran Canaria) y con código de identificación fiscal número A-35.494.400, celebrada en segunda convocatoria, el pasado día 27 de octubre de 2015, adoptó por unanimidad de los accionistas presentes o representados en la Junta General, bajo los puntos segundo y tercero del orden del día, los siguientes acuerdos:
Segundo.- Aprobación y ratificación de la propuesta presentada por el Consejo de Administración de la sociedad, de la reducción de capital social, mediante la disminución del valor nominal de la totalidad de las acciones, en la cantidad de un millón doscientos un mil setecientos tres euros con veinte céntimos (1.201.703,20 euros), teniendo por finalidad esta reducción, la devolución del valor de aportaciones a los accionistas.
"A la vista del informe del Consejo de Administración, se acuerda reducir el capital social de la sociedad, fijado en la cuantía de un millón doscientos sesenta y un mil setecientos tres euros con veinte céntimos (1.261.703,20 euros), hasta la cuantía de sesenta mil euros (60.000,00 euros), es decir, el capital social se reduce en la cuantía de un millón doscientos un mil setecientos tres euros con veinte céntimos (1.201.703,20 euros).
La finalidad de la reducción de capital, es "la devolución del valor de las aportaciones a los socios".
El procedimiento para efectuar dicha reducción de capital, es la de disminución del valor nominal de la totalidad de las acciones de la sociedad, que, por un importe de un millón doscientos un mil setecientos tres euros con veinte céntimos (1.201.703,20 euros) ha mantenido la sociedad en su capital social.
Por lo que se refiere al plazo de ejecución del acuerdo de reducción de capital, dicho acuerdo tiene eficacia inmediata por la sola voluntad de la Junta General, sin perjuicio de los actos de formalización que competen al Consejo de Administración, dado que no existe derecho de oposición de los acreedores a la reducción de acuerdo con la vigente Ley de Sociedades de Capital y se aprueba efectuar la reducción con cargo a existencias de tesorería disponible.
De conformidad con lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, el acuerdo de reducción de capital se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un periódico de gran circulación en la provincia en la que la sociedad tenga su domicilio.
Cuarto.- Modificación del artículo 5º de los Estatutos Sociales.
Como resultado del acuerdo de reducción de capital social de la sociedad, adoptado en el punto anterior, el Consejo de Administración propone la modificación del artículo 5º de los Estatutos Sociales, que pasa a quedar redactado de la siguiente forma:
Artículo 5º.- Capital social.- " El capital social se cifra en sesenta mil euros (60.000,00 euros), representado por ochenta (80) acciones nominativas de setecientos cincuenta euros (750,00 euros) de valor nominal cada una, correlativamente numeradas de la 1 a la 80, ambas inclusive, suscritas y desembolsadas totalmente, sin que se prevea la emisión de títulos múltiples".
Santa María de Guía, 28 de octubre de 2015.- El Presidente, Efrén Armas Falcón. El Secretario, Juan Francisco Santana Ruiz.
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