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Conforme a los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que los socios únicos de las sociedades Ikusi Desarrollo, S.L.U. (Sociedad Escindida) y de Ikusi, S.A.U. (Sociedad Beneficiaria), acordaron el día 13 de noviembre de 2015, la escisión parcial de la primera sin extinción, mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio constituida por las participaciones y acciones de las sociedades Bidea Avant, S.L.U. e Ikusi Colombia SAS a favor de la Sociedad Beneficiaria, subrogándose esta última por sucesión a título universal en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.
Al haberse adoptado el acuerdo de escisión en Junta universal y por unanimidad de todos los socios así como por el procedimiento previsto en el artículo 78.3 de la LME, no ha sido necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, ni han sido necesarios el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículo 42, 73 y 78 de la LME.
En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de escisión y a oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada ley. Igualmente, se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 39 de la LME.
Donosti-San Sebastian (Gipuzkoa), 13 de noviembre de 2015.- Don Fernando Zabalgogoeazcoa Burgos, como representante persona física de Ángel Iglesias, S.A.U., Administrador único de Ikusi Desarrollo, S.L.U. y de Ikusi, S.A.U.
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