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De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales, (en lo sucesivo LME) las sociedades "Transelec Montbea, S.L." (sociedad absorbente) y "Transelec Montar, S.L." (sociedad absorbida), ejerciendo las competencias de la Junta general, ha adoptado en ambas sociedades la decisión de aprobar la fusión por absorción de Transelec Montar, S.L. por parte de Transelec Montbea, S.L., con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la absorbente.
Las sociedades participantes de la fusión han adoptado unánimemente el acuerdo de fusión. Por ello, la operación se estructura y enmarca dentro de la fusión por absorción mediante acuerdo unánime de fusión que se regula en el artículo 42 de la LME.
Se hace constar, a los efectos oportunos, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos y de los Balances de la fusión, así como el derecho de los socios a pedir la entrega o envío gratuito de copia de los documentos relaciones con la fusión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 y 43 de la LME de las Sociedades Mercantiles. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes a ponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME.
Lleida, 19 de febrero de 2014.- El Administrador único de Transelec Montbea, S.L. y Transelec Montar, S.L., José Martín Montull Alarcón.
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