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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que, el día 16 de noviembre de 2015, los socios únicos de OCM Gaudi SFBP Propco San Fernando 2, S.L.U. (anteriormente denominada Clypeus Iberia, S.L.U.), OCM Gaudi SFBP Holdco, S.L.U. (anteriormente denominada Iberia Mandarache, S.L.U.) y OCM Gaudi SFBP Propco San Fernando 1, S.A.U. (anteriormente denominada Rentiber Internacional, S.A.U.), han decidido aprobar la fusión por absorción de estas dos últimas por la primera, en virtud de lo previsto en los artículos 49 y 52 de la LME.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades participantes en el proceso de fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados aprobando la fusión, así como a obtener los balances de fusión.
Se hace constar el derecho de los acreedores de dichas sociedades a oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 de la LME, dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
Madrid, 16 de noviembre de 2015.- Los Administradores solidarios de OCM Gaudi SFBP Holdco, S.L.U., Don Evencio Cortina Urdampilleta y Don Alastair Giles Spencer Horridge, y el Administrador único de OCM Gaudi SFBP Propco San Fernando 1, S.A.U. y de OCM Gaudi SFBP Propco San Fernando 2, S.L.U., Don Evencio Cortina Urdampilleta.
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