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Junta General Extraordinaria de Accionistas El Administrador Único de BINGOSOFT, S.A.U. (la "Sociedad"), de conformidad con los preceptos legales y estatutarios de aplicación, ha acordado convocar Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará en primera convocatoria el día 30 de enero de 2016, a las 10:00 horas, en su domicilio social, sito en Las Palmas de Gran Canaria, calle Buenos Aires, 8, 4.º B, y, en su caso, en segunda convocatoria, el siguiente día 31 de enero de 2016, a la misma hora y en el mismo lugar, con el siguiente
Orden del día
Primero.- Acuerdos relativos al traslado internacional del domicilio social de la Sociedad. 1.1 Aprobación del proyecto de traslado internacional del domicilio social de la Sociedad. 1.2 Aprobación del traslado internacional del domicilio social de la Sociedad. 1.3 Aprobación de los nuevos estatutos sociales de la Sociedad.
Segundo.- Delegación de facultades.
Tercero.- Aprobación del acta.
La Sociedad tiene su domicilio actual en la calle Buenos Aires, 8, 4.ºB de Las Palmas de Gran Canaria (España) y se somete a votación de la Junta General de Accionistas una propuesta de acuerdo para el traslado internacional de su domicilio social a Vault 14, Level 2, Valletta Waterfront, Floriana, FRN 1914, La Valeta, Malta (el "Traslado"). De conformidad con lo previsto en la normativa vigente, se hace constar el derecho que corresponde a todos los accionistas y a los acreedores de examinar en el domicilio social de la Sociedad y de solicitar la entrega o envío gratuito (lo cual podrá tener lugar mediante correo electrónico con acuse de recibo si el accionista o el acreedor admite este medio) de un ejemplar de los siguientes documentos: (i) El proyecto de traslado de internacional del domicilio social de BINGOSOFT, S.A.U., redactado y aprobado por el Administrador Único de la Sociedad con fecha 15 de octubre de 2015 y depositado en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria con fecha 5 de noviembre de 2015 (el "Proyecto"); y (ii) El informe de Administradores explicando y justificando detalladamente el Proyecto en sus aspectos jurídicos y económicos, así como sus consecuencias para los socios, los acreedores y los trabajadores, redactado y aprobado por el Administrador Único de la Sociedad con fecha 15 de octubre de 2015. Asimismo, se hace constar el derecho que corresponde a todos los acreedores cuyos créditos hubieran nacido antes de la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del hecho del depósito del Proyecto en el Registro Mercantil, lo cual tuvo lugar el día 5 de noviembre de 2015, y no estuvieran vencidos en ese momento, a ejercitar su derecho de oposición al Traslado. Los acreedores referidos en el párrafo anterior sólo podrán oponerse al Traslado hasta que sus créditos queden suficientemente garantizados o hasta que se les notifique la prestación de fianza solidaria a favor de la Sociedad por una entidad de crédito debidamente habilitada para prestarla, por la cuantía del crédito, y hasta tanto no prescriba la acción para exigir su cumplimiento, lo cual tendrá lugar cuando transcurra un (1) mes desde la fecha en que se publique el último de los anuncios del acuerdo de la Junta General de Accionistas por el que se apruebe el Traslado. Los acreedores que, con arreglo a lo establecido en los párrafos anteriores, deseen ejercitar su derecho de oposición al Traslado, deberán remitir una comunicación al Administrador Único de la Sociedad, a su actual domicilio social, por conducto fehaciente (siendo válido, a estos efectos, el burofax), en la que se indique lo siguiente: (a) Los datos identificativos completos del acreedor en cuestión, incluyendo, en el caso de personas físicas, el nombre, apellidos, domicilio y número de identificación fiscal o, en su caso, número de identificación de extranjeros o número de pasaporte, y, en el caso de personas jurídicas, la denominación social, el domicilio social, el número de identificación fiscal y el título de representación de la persona que ejercite este derecho en nombre de la entidad acreedora; (b) Los datos de dicho acreedor, incluyendo, una dirección postal, un número de teléfono y un correo electrónico; y (c) La identificación del crédito de que goce ese acreedor frente a la Sociedad, con indicación del título por el que se ostente, la fecha de suscripción de éste y la cuantía del crédito. Toda vez que la totalidad del capital de la Sociedad es titularidad de un único accionista, no se ha previsto la posibilidad de que sea ejercitado el derecho de separación que correspondería a aquellos accionistas que votasen en contra de la propuesta de acuerdo de Traslado.
Las Palmas de Gran Canaria, 16 de noviembre de 2015.- El Administrador único.
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