Se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles por remisión del artículo 73 de la misma norma, que, con fecha 30 de Octubre de 2015, la Junta General Universal de la sociedad "SEGURIDAD EN LA GESTIÓN, S.L.", ha acordado por unanimidad la escisión parcial de parte de su patrimonio, a la entidad beneficiaria de nueva creación "SOCIEDAD ESPECIALIZADA EN GESTIÓN EMPRESARIAL DE SERVICIOS DE TENEDURÍA, IMPOSITIVOS, ORGANIZATIVAS Y NÓMINAS, S.L.", que adquirirá por sucesión a título de universal la totalidad de derechos y obligaciones que componen la parte del patrimonio de la sociedad escindida que forma una unidad económica susceptible de funcionamiento autónomo referida a la actividad de asesoramiento laboral, fiscal, contable, financiero y mercantil a todo tipo de personas físicas y jurídicas, de acuerdo con el proyecto de escisión parcial suscrito por el órgano de administración en fecha 30 de octubre de 2015, sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión.
Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida "SEGURIDAD EN LA GESTIÓN, S.L.", reducirá sus fondos propios con cargo a reservas disponibles en la cantidad de 3.507 euros, sin reducir el capital social, y sin modificar, en consecuencia, el artículo seis de los Estatutos Sociales relativo a la cifra del capital social.
Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, los actuales socios de la sociedad escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva participación en la sociedad escindida.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la ley, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley.
Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria en proporción a su titularidad en la sociedad escindida, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores, ni el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos de activo y pasivo que componen la unidad económica relativa a la actividad de la sociedad beneficiara de nueva creación "SOCIEDAD ESPECIALIZADA EN GESTIÓN EMPRESARIAL DE SERVICIOS DE TENEDURÍA, IMPOSITIVOS, ORGANIZATIVAS Y NÓMINAS, S.L.".
En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, y 333 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial planteada con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.
Igualmente se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 39 LME.
Barcelona, 16 de noviembre de 2015.- Los Administradores Solidarios, Don Francesc Xavier Cendra i Bertrán y Don Vicenç Monteagudo Magich.
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