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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), se hace público que con fecha 16 de noviembre de 2015, el accionista único de ESTUDIOS Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS, S.A.U (Sociedad Absorbente) ha decidido la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas reseñadas, por parte de la Sociedad Absorbente, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión suscrito por los órganos de administración de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas, el 20 de octubre de 2015.
La fusión implica la transmisión a título universal del patrimonio íntegro de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión, a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como los balances de fusión.
Se hace constar asimismo, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de oponerse a la misma, en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.
Gijón, 16 de noviembre de 2015.- D. Francisco Javier García García, Secretario del Consejo de Administración de ESTUDIOS Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS, S.A.U y Administrador único de SANAMA, S.L.U., D. Raúl Nodal Monar, Administrador Único de Fotovoltaica de Madrigalejo, S.L.U, Fotovoltaica de la Dehesa de Rosalejo 1, S.L.U, Fotovoltaica de la Dehesa de Rosalejo 2, S.L.U, Fotovoltaica de la Dehesa de Rosalejo 3, S.L.U, Fotovoltaica de la Dehesa de Rosalejo 4, S.L.U, Fotovoltaica de la Dehesa de Rosalejo 5, S.L.U, Fotovoltaica de la Dehesa de Rosalejo 6, S.L.U, Fotovoltaica de la Dehesa de Rosalejo 7, S.L.U y Fotovoltaica de la Dehesa de Rosalejo 8, S.L.U.
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