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Documento BORME-C-2015-11152

AULA MI2, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
CAMPUS CENTRE D’ESTUDIS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 13091 a 13091 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-11152

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales (LME), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que en fecha 16 de noviembre de 2015 las sociedades AULA MI2, SOCIEDAD LIMITADA, y CAMPUS CENTRE D'ESTUDIS, SOCIEDAD LIMITADA, celebraron Junta General Extraordinaria y Universal en las que se aprobó la escisión parcial sin extinción de AULA MI2, SOCIEDAD LIMITADA (sociedad parcialmente escindida), a favor de la sociedad existente CAMPUS CENTRE D'ESTUDIS, SOCIEDAD LIMITADA (sociedad beneficiaria).

La escisión parcial implicará la transmisión en bloque, por sucesión universal, de un inmueble de la parte del patrimonio de la sociedad escindida a favor de la sociedad beneficiaria, en los términos del proyecto de escisión parcial suscrito en fecha 30 de octubre de 2015 por los respectivos órganos de administración de las sociedades intervinientes en la escisión.

El acuerdo de escisión parcial ha sido adoptado, en cada una de las sociedades que participan en la escisión, en junta universal y por unanimidad de todos los socios, según prevé el artículo 42 de la LME, por lo que no es necesario la publicación o el depósito previo del proyecto de escisión parcial ni el informe de los administradores sobre el mismo. Se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de las sociedades que intervienen en la escisión parcial de la documentación prevista en el artículo 39 LME.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades parcialmente escindida y beneficiaria, de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 LME, se hace constar el derecho de oposición a la escisión parcial que asiste a los acreedores de las referidas sociedades con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial.

Burjassot, 20 de noviembre de 2015.- Los Administradores solidarios de Aula MI2, S.L. y de Campus Centre d'Estudis, S.L.

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