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Se hace público que las Juntas Generales y los socios únicos de las sociedades Atimos Canaria, S.L., Epcot Canaria, S.L.U., Savera Trade, S.L.U. y Maracatu, S.L., aprobaron el día 26 de noviembre de 2015 la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas por parte de la Sociedad Absorbente mediante la transmisión en bloque de la totalidad del patrimonio social de las Sociedades Absorbidas a favor de la Sociedad Absorbente, quien adquirirá por sucesión a título universal la totalidad de derechos y obligaciones que componen el patrimonio de las Sociedades Absorbidas, que se disuelven y extinguen sin liquidación, así como la simultánea escisión total de la Sociedad Escindida, tal y como resulte de la referida fusión, mediante el traspaso en bloque, por sucesión universal y en unidad de acto, de cinco unidades económicas compuesta por los elementos patrimoniales, activos y pasivos, y relaciones jurídicas afectos a cada una de ellas, a las cinco Sociedades Beneficiarias de nueva creación, Atimos Canaria, S.L.U., Sociedad Beneficiaria que adoptará la denominación de la Sociedad Escindida conforme al artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil, Asha Ideal, S.L.U., Mango Savera, S.L.U., Pandocan, S.L.U. e Idelux Banus, S.L.U.
Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos y balances de fusión y escisión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las mismas, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación del último anuncio de fusión y escisión, en los términos del artículo 44 LME.
En Arona, 26 de noviembre de 2015.- D. Shyam Aswani Kishinchand, Administrador único de Atimos Canaria, S.L. y de Epcot Canaria, S.L.U. y solidario de Maracatu, S.L., y D. Anupkumar Aswani Shyam, Administrador único de Savera Trade, S.L.U.
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