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Documento BORME-C-2015-11418

CISMADAL INVERSIONES 2005, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
FLASH TORTILLERÍA BALBOA, S.L
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 228, páginas 13381 a 13381 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-11418

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial de CISMADAL INVERSIONES 2005, S.L.

Conforme al artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta general universal de la sociedad CISMADAL INVERSIONES 2005, S.L., (Sociedad Parcialmente Escindida) celebrada el día 20 de noviembre de 2015, acordó por unanimidad su escisión parcial sin extinción, mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio constituida por los elementos integrantes del restaurante Flash Flash sito en Madrid, calle Núñez de Balboa, 75, los cuales forman una unidad económica, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación FLASH TORTILLERÍA BALBOA, S.L. la cual se constituirá simultáneamente, subrogándose por sucesión a título universal en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida CISMADAL INVERSIONES 2005, S.L. reducirá su capital en 462.449 euros, quedando fijado el capital de la sociedad en 412.551 euros, y modificándose el artículo 5 de los Estatutos sociales relativo a la cifra del capital social. Asimismo, a raíz de la escisión parcial, los actuales socios de la sociedad escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción a su respectiva participación en la sociedad escindida.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la Ley, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, el Balance de Escisión, o el informe de los Administradores o expertos independientes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos del activo y pasivo de la unidad económica que se escinden y transfieren a la sociedad beneficiaria de nueva creación.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la citada Ley se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro del proyecto y acuerdo de escisión adoptado y a oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley. Igualmente, se hace constar el derecho de información que corresponde a los trabajadores y a sus representantes sobre el objeto y el alcance de la escisión parcial, y en particular sobre el empleo.

Madrid, 21 de noviembre de 2015.- Ignacio de Alfonso Cusí, Consejero Delegado de Cismadal Inversiones 2005, S.L.

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