Aumento de capital social mediante emisión de nuevas participaciones sociales.
La Junta General de socios de Marly 2 Proyectos Urbanos S.L., celebrada el día 18 de noviembre de 2015 adoptó el acuerdo de aumentar el capital social de la Sociedad en la cantidad nominal de 1.325.105 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 1.325.105 nuevas participaciones sociales de la misma clase y con los mismos derechos, de un euro de valor nominal cada una de ellas, con derecho de suscripción preferente para los socios o para aquellos a quienes éstos transmitan el derecho de preferencia. La Junta acordó proceder a la ejecución de la citada ampliación en los términos que se indican en el presente anuncio, todo ello a efectos de lo dispuesto en el artículo 305 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y demás legislación aplicable.
1. Aumento de capital y participaciones a emitir.
El importe de la ampliación de capital es de 1.325.105 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 1.325.105 nuevas participaciones sociales de la misma clase y con los mismos derechos, de un euro de valor nominal cada una de ellas, numeradas del 1 al 1.325.105, mediante compensación de créditos (de la 1 a la 1.285.352) y mediante aportaciones dinerarias por su valor (de la 1.285.353 a la 1.325.105).
2. Derecho de preferencia.
Los titulares actuales de participaciones sociales de la Entidad tendrán derecho de adquisición preferente de las nuevas participaciones sociales, por cuyo derecho cada socio podrá asumir o adquirir un número de las nuevas participaciones proporcional al valor nominal de las participaciones que actualmente posea.
3. Publicidad de la oferta y plazo para el ejercicio del derecho de preferencia.
El plazo para el ejercicio del derecho de preferencia de adquisición de las nuevas participaciones por parte de los socios será de un mes a contar desde la publicación de este anuncio en el BORME.
4. Forma de ejercicio del derecho de preferencia.
El socio que desee ejercer su derecho de adquisición preferente lo comunicará al presidente o al secretario del Consejo de Administración mediante documento escrito que presentará en el domicilio social, y del que se le hará entrega de una copia debidamente sellada y en el que indicará el número de participaciones que desea adquirir y al que se deberá adjuntar una copia del ingreso bancario efectuado por el valor de las participaciones que desee adquirir, que deberá realizarse en la cuenta abierta a nombre de la Sociedad en Banco de Sabadell S.A. con el número ES19 0081 7305 18 0001325540.
5. Derecho de preferencia y participaciones no asumidas.
Finalizado el plazo para el ejercicio del derecho de adquisición preferente por los socios de la Entidad, el Consejo de Administración ofrecerá las participaciones no asumidas a los socios que lo hubieran ejercitado, para su asunción y desembolso en un plazo de diez días. Los socios que deseen adquirir todas o parte de estas participaciones lo comunicarán al Consejo de Administración en el plazo indicado y en los términos y condiciones establecidas para el ejercicio del derecho de adquisición preferente. Si existieran varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la Sociedad.
6. Adquisición por terceras personas de las participaciones no asumidas.
Finalizado el proceso de adquisición preferente de las nuevas participaciones sociales, el Consejo de Administración podrá adjudicar las participaciones no asumidas por los socios a terceras personas, físicas o jurídicas.
7. Suscripción incompleta.
En el caso de que el aumento del capital social no se desembolsara íntegramente dentro del proceso y plazos establecidos, el capital social quedará aumentado en la cuantía efectivamente desembolsada.
Madrid, 23 de noviembre de 2015.- La Secretaria del Consejo de Administración.
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