Por acuerdo de la Junta general universal y extraordinaria de socios de la Compañía Espinel Chinchilla, S.L. (Sociedad Absorbente), celebrada el día 16 de febrero de 2015, se acordó, por unanimidad, la fusión mediante la absorción de Finca Chinchilla, S.L.U. (Sociedad Absorbida), por parte de Espinel Chinchilla, S.L. (Sociedad Absorbente), mediante la adquisición en bloque por sucesión universal del patrimonio social, bienes, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida que se extingue.
Como consecuencia de la fusión, al ser la sociedad absorbente titular de la totalidad de participaciones de la sociedad absorbida, en virtud de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no procede aumentar el capital social de la sociedad absorbente, ni será necesaria la elaboración de los informes de los Administradores y de experto independiente sobre el proyecto de fusión. Asimismo, no procede efectuar mención del procedimiento de canje ni del tipo de canje de las participaciones sociales.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en el plazo y términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
Ronda (Málaga), 17 de febrero de 2015.- Jerónimo Fernando López Vázquez, Administrador único de Espinel Chinchilla, S.L. y Administrador solidario de Finca Chinchilla, S.L.U.
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