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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público, que en fecha 30 de noviembre de 2015, la Junta general extraordinaria y universal de Rosetur, Sociedad Limitada, acordó, por unanimidad, la Fusión por absorción de dicha mercantil con Construccions Rhodes, Sociedad Limitada (artículo 23.2 LME), siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 42 LME, con la consiguiente disolución, sin liquidación de la absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente, quedando ésta subrogada en todos los derechos y obligaciones recibidos.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios, a los acreedores, a los titulares de derechos especiales y a los representantes de los trabajadores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores.
En Roses (Girona), 4 de diciembre de 2015.- El Administrador único de ambas entidades, Valentina Alemany Plana.
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