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Se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, que el socio único de las mercantiles antes citadas, aprobó, en los términos contenidos en el proyecto común de fusión, redactado y aprobado con fecha 30 de septiembre de 2015, la fusión por absorción de Hostelerias Santo Grial, S. L. U. (sociedad absorbida) por parte de Hostelerias El Patio, S. L. U. (sociedad absorbente), con extinción de aquella por sucesión universal en los derechos y obligaciones de la misma, adquisición en bloque por la sociedad absorbente del patrimonio social de la absorbida.
Se hace expresamente constar, a los efectos oportunos, que el proyecto de fusión recoge el tipo de canje de participaciones de la absorbida por participaciones de la absorbente, que ha ampliado su capital en la cuantía del patrimonio neto de la absorbida, no existiendo compensación alguna en metálico.
Los balances que han servido de base para la fusión, han sido cerrados con fecha 30 de junio de 2015.
Las operaciones de la absorbida, a efectos contables, se considerarán efectuadas por cuenta de la absorbente, desde el día 1 de julio de 2015.
Se hace constar, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo que los acreedores de las sociedades participantes en la fusión tienen derecho a obtener el texto integro de los acuerdos de fusión, así como los balances de la misma.
Se hace constar, así mismo, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión, a oponerse a la misma, en los términos previstos en el artículo 44 de la citada Ley, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.
Llanera, 4 de diciembre de 2015.- El Administrador Único de las sociedades que se fusionan. Don Ramiro González Vázquez.
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