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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que por decisión del socio único de la sociedad "DEN HARTOGH, S.A.U." (sociedad parcialmente escindida), constituido en Junta General, del 7 de diciembre de 2015, se acordó la escisión parcial de la sociedad "DEN HARTOGH, S.A.U.", mediante la transmisión y traspaso en bloque de una parte de su patrimonio que constituye una unidad económica autónoma, referente al negocio de "servicios logísticos, comerciales y transporte", a la sociedad beneficiaria y de nueva creación "DEN HARTOGH LOGISTICS, S.A.", la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, y adjudicando al socio único de la sociedad parcialmente escindida las acciones de la sociedad beneficiaria de nueva creación.
Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, el socio único de la sociedad parcialmente escindida recibirá acciones de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción cuantitativa y de igual clase a su respectiva participación en la sociedad escindida.
De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 3/2009, LME, no procede el depósito del proyecto de escisión en el registro mercantil por cuanto el acuerdo de escisión se adoptó por decisión del socio único (por analogía a la Junta Universal y unanimidad).
En virtud de lo preceptuado en los artículo 78.3 y 78 bis de la Ley 3/2009, LME, y tratándose de DEN HARTOGH, SAU de una sociedad unipersonal, no procede el informe de expertos, no siendo necesario el informe del administrador sobre el proyecto de escisión, ni el informe de experto independiente, así como tampoco el Balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos de activo y pasivo que componen la unidad económica relativa a la actividad de la sociedad beneficiaria de nueva creación "DEN HARTOGH LOGISTICS, S.A."
Conforme al art. 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que a éstos últimos les corresponde de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.
Parets del Vallés, 11 de diciembre de 2015.- Klaas Pieter Den Hartogh, Administrador.
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