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Anuncio de escisión parcial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de la sociedad "Agro Corchera Alisoso, S.A." (sociedad parcialmente escindida) y "Agrícola de Cherino, S.L." (sociedad beneficiaria) celebradas el 6 de marzo de 2015, acordaron, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de "Agro Corchera Alisoso, S.A.", mediante la transmisión y traspaso en bloque de una parte de su patrimonio que constituye una unidad económica autónoma, referente al "negocio de hostelería y hotelero", a la sociedad beneficiaria "Agrícola de Cherino, S.L.", la cual adquirirá por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado.
Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida "Agro Corchera Alisoso, S.A.", reducirá su capital en la cantidad de 114.737,50 euros, modificándose en consecuencia el artículo 5 de los Estatutos Sociales relativo al capital social. Igualmente, la sociedad beneficiaria "Agrícola de Cherino, S.L.", aumentará su capital en la cantidad de 114.737,50 euros, modificándose en consecuencia el artículo 5 de los Estatutos Sociales relativo al capital social de la sociedad beneficiaria.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios, tanto en la sociedad escindida como en la sociedad beneficiaria, no será necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y tampoco el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión.
No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos de activo y pasivo que componen la unidad económica relativa a la actividad de la sociedad beneficiaria "Agrícola de Cherino, S.L.".
En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial y la reducción de capital planteada con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.
Málaga, 6 de marzo de 2015.- Los administradores solidarios de "Agro Corchera Alisoso, S.A.", y la administradora única de "Agrícola de Cherino, S.L".
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