El Consejo de Administración de la entidad mercantil Sedes, S.A., celebrado en fecha 27 de marzo de 2015, en cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos Sociales y en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, acordó convocar a los señores accionistas de la Compañía a la Junta General Ordinaria que se celebrará en el domicilio social sito en la calle Yela Utrilla, s/n, de Oviedo, para el próximo día 18 de mayo de 2015, a las 10 horas, en primera convocatoria. Si la Junta no pudiere celebrarse en primera convocatoria por no cumplirse los requisitos de asistencia legalmente previstos, se celebrará en segunda convocatoria, al día siguiente en el mismo lugar y hora. El objeto de la convocatoria es someter a la deliberación y aprobación de la Junta los asuntos comprendidos en el siguiente
Orden del día
Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado Total de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo correspondiente ambos al ejercicio anual terminado a 31.12.2014 y Memoria) e Informe de Gestión correspondientes todos ellos al ejercicio económico 2014.
Segundo.- Aprobación de la propuesta de aplicación de resultado correspondiente al ejercicio económico 2014.
Tercero.- Aprobación de la gestión realizada por el Consejo de Administración durante el ejercicio 2014.
Cuarto.- Adquisición de acciones propias. Autorización al Consejo de Administración para proceder a la adquisición derivativa de acciones propias, de conformidad con los artículos 145 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, dejando sin efecto la autorización otorgada por la Junta General de accionistas de 23 de junio de 2010.
Quinto.- Modificación Estatutos sociales: Primero.- Modificación del artículo 1 de los Estatutos Sociales para suprimir la remisión al Real Decreto nº 1564/89, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 Julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Segundo.- Modificación del artículo 8 de los Estatutos Sociales para suprimir la remisión a los artículos 67 a 72 del Real Decreto nº 1564/89, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, derogado en su integridad por el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 Julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Tercero.- Modificación del artículo 21.3 de los Estatutos Sociales para suprimir la remisión al artículo 111 del Real Decreto n º 1564/89 de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, derogado en su integridad por el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 Julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Cuarto.- Modificación del artículo 22 de los Estatutos Sociales para suprimir la remisión al artículo 113 del Real Decreto n º 1564/89 de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, derogado en su integridad por el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 Julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Quinto.- Modificación del artículo 25 de los Estatutos Sociales para adaptarlo a la regulación contenida en el artículo 246 del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 Julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Sexto.- Modificación del artículo 28.2 v) de los Estatutos Sociales para adaptarlo a la regulación contenida en el artículo 249 bis del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 Julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Séptimo.- Modificación del artículo 38.3 de los Estatutos Sociales para adaptarlo a la regulación contenida en el artículo 254 del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 Julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Octavo.- Modificación del artículo 39 de los Estatutos Sociales para suprimir la remisión al artículo 209 del Real Decreto n º 1564/89 de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, derogado en su integridad por el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 Julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Noveno.- Modificación del artículo 41 de los Estatutos Sociales para suprimir la remisión al artículo 260 del Real Decreto n º 1564/89 de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, derogado en su integridad por el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 Julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Décimo.- Modificación del artículo 43.2 de los Estatutos Sociales para suprimir la remisión a la ley 36/1.988, de 5 de diciembre, derogada en su integridad por la Ley 60/2003, de 23 de de diciembre, Arbitraje.
Sexto.- Retribución de los Administradores.
Séptimo.- Ceses y nombramientos de nuevos Consejeros.
Octavo.- Apoderamiento a la Sra. Secretaria del Consejo de Administración para efectuar el depósito en el Registro Mercantil de las Cuentas anuales y demás documentos preceptivos, expidiendo, con el visto bueno del Sr. Presidente, la certificación a que se alude en el artículo 279 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y asimismo para la protocolización e inscripción de todos los acuerdos adoptados en el Registro Mercantil. Igualmente, se la faculta para proceder en su caso, a la subsanación, aclaración y rectificación de los mismos en orden a su inscripción y registro.
Noveno.- Ruegos y preguntas.
Décimo.- Redacción, lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión al término de la misma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 del Real Decreto Legislativo citado, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la Junta, los accionistas podrán solicitar de los administradores, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes, las cuales les serán facilitadas por escrito hasta el día de la celebración de la Junta general. Asimismo, durante la celebración de la Junta general, los accionistas de la sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día y, en caso de no ser posible satisfacer el derecho del accionista en ese momento, se facilitará esa información por escrito dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la Junta, salvo en los casos en que, a juicio del Presidente, la publicidad sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio, o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la sociedad los intereses sociales, excepción hecha de lo anterior, respecto de aquélla solicitud de información que esté apoyada por accionistas que representen, al menos, la cuarta parte del capital social. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 287 del R.D.L. 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se pone en conocimiento de los señores accionistas que a partir de la convocatoria de la junta general, cualquier accionista podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la misma. Especialmente, en lo que se refiere a las posibles modificaciones estatutarias, se deja constancia expresa del derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de las modificaciones estatutarias propuestas, del informe sobre las mismas, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos. En virtud de lo dispuesto en el artículo 179 del indicado Real Decreto Legislativo y en los Estatutos Sociales, tendrán derecho de asistencia a la Junta los titulares de acciones que representen al menos el uno por mil del capital social, sin perjuicio de los derechos de agrupación y representación legal y estatutariamente previstos. A tal efecto, las acciones, los documentos que las sustituyan o, en su caso, el certificado acreditativo de su depósito en una entidad autorizada, habrán de ser depositados en el domicilio social con cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta, entregándose en el acto a los señores accionistas el recibo correspondiente junto con la papeleta de asistencia. En cumplimiento de los artículos 173 de la citada Ley de Sociedades de Capital y del artículo 15 de los Estatutos Sociales, los anuncios de convocatoria de la presente Junta General serán publicados en el BORME y en la página www.sedes.es la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Asturias, tomo 1971, Folio 50, sección 8, hoja AS-1463, I/A 190, fecha 21.08.2012.
Oviedo, 27 de marzo de 2015.- Presidente (en sustitución del Vicepresidente del Consejo de Administración, de conformidad con el artículo 24 de los Estatutos), Vicente Sánchez Álvarez.
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