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Documento BORME-C-2015-2322

PUERTO VENECIA INVESTMENTS SOCIMI, S.A.U.

Publicado en:
«BORME» núm. 72, páginas 2862 a 2862 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2015-2322

TEXTO

De conformidad con el articulo 319 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "LSC"), se hace público que con fecha 16 de abril 2015, el accionista único de Puerto Venecia Investments SOCIMI, S.A.U. (la "Sociedad"), esto es, Intu PV Zaragoza, S.A.U. (el "Accionista Único") en las competencias que le otorga el articulo 15 de la LSC, acordó reducir el capital social de la sociedad en la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ EUROS (59.472.410€) mediante la amortización de 5.947.241 acciones nominativas, de 10€ de valor nominal cada una, numeradas de la 400.700 a 6.347.940, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la sociedad disminuido como consecuencia de pérdidas.

Como consecuencia de la reducción de capital, el capital social de la sociedad se fija en un importe de CUATRO MILLONES SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA EUROS (4.006.990€), representado por 400.699 acciones nominativas de 10 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas de la 1 a la 400.699, ambas inclusive, todas ellas pertenecientes a la misma clase y serie.

Sirve como base para esta reducción de capital el balance comprendido en las cuentas anuales auditadas de la Sociedad correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2014, que fueron formuladas por el Consejo de Administración el día 16 de febrero de 2015, verificadas por los auditores de cuentas de la sociedad, Deloitte, S.L., con fecha 27 de febrero de 2015, y que han sido aprobados por el Accionista único el 18 de marzo de 2015.

Asimismo, se modifica el artículo 5 de los Estatutos sociales de la sociedad para reflejar la nueva cifra de capital social.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 335 a) de la LSC, se hace constar que no existe derecho de oposición de acreedores en relación con la reducción de capital acordada, por haberse efectuado con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad.

Madrid, 16 de abril de 2015.- El Secretario del Consejo de Administración, Belén Garrigues Calderón.

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