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Documento BORME-C-2015-2629

COMERCIAL MAVIC DISTRIBUCION HUERTA, S.L.
UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
COMERCIAL MAYORISTA DE BEBIDAS DEL NORTE, S.L.
UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 76, páginas 3234 a 3235 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-2629

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME") se hace público que el socio único común de las sociedades COMERCIAL MAYORISTA DE BEBIDAS DEL NORTE, S.L. (sociedad absorbida), y COMERCIAL MAVIC DISTRIBUCIÓN HUERTA, S.L. (sociedad absorbente), ejerciendo las competencias de la Junta General, ha adoptado en ambas sociedades con fecha 31 de diciembre de 2014, la decisión de aprobar la fusión por absorción de COMERCIAL MAYORISTA DE BEBIDAS DEL NORTE, S.L., por parte de COMERCIAL MAVIC DISTRIBUCIÓN HUERTA, S.L., con disolución y liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

En acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por la Administradora de ambas sociedades con fecha 30 de septiembre de 2014, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 por remisión del artículo 52 de la LME, al tratarse de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa por la misma socia.

En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión (iii) la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbida.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión de su misma socia, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en junta universal y por unanimidad en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Aranda de Duero, 31 de diciembre de 2014.- Por COMERCIAL MAVIC DISTRIBUCION HUERTA, S.L., y COMERCIAL MAYORISTA DE BEBIDAS DEL NORTE, S.L., la Administradora única, Ana Isabel Rica Villareal.

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