A los efectos de lo dispuesto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se hace público que la Junta General Ordinaria de Accionistas la Mercantil UNIÓN EUROPEA DE INVERSIONES, S.A., celebrada el pasado 21 de abril de 2015, acordó reducir el capital social desde la cifra de 25.914.598,00 € a la cifra de 25.145.645,00 €, mediante la amortización de 768.953 acciones que posee la sociedad en autocartera con un valor nominal de 1,00 € por acción y que fueron adquiridas en base a lo autorizado en su momento por la Junta General de accionistas, todo ello mediante la adopción, por unanimidad, del siguiente acuerdo de reducción de capital social que a continuación se transcribe:
«Séptimo.- Reducción del capital social mediante la amortización de la totalidad de las acciones propias en cartera de la Sociedad.
Reducir el capital social de UNIÓN EUROPEA DE INVERSIONES, S.A. (la "Sociedad") en la cuantía máxima de 768.953,00 euros, mediante la amortización de 768.953 acciones propias en cartera de 1,00 euro de valor nominal cada una, representativas del 2,9672% del capital social en el momento de adopción del acuerdo, adquiridas al amparo de la autorización conferida por la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de marzo de 2008, y posteriormente renovada por sucesivos acuerdos adoptados por las Juntas Generales de Accionistas celebradas, respectivamente, el 16 de junio de 2009, el 25 de mayo de 2010, y el 13 de mayo de 2014 (acuerdo actualmente en vigor), bajo el punto quinto del orden del día, y dentro de los límites previstos en los artículos 146 y concordantes y 509 de la Ley de Sociedades de Capital (la "Autocartera Existente").
1. Procedimiento para la reducción y reservas con cargo a las cuales se realiza.
La Reducción de Capital deberá ser ejecutada dentro del plazo del mes siguiente a la adopción del citado acuerdo por la Junta General de Accionistas.
La Reducción de Capital no entraña devolución de aportaciones por ser la propia Sociedad la titular de las acciones que se amorticen en el momento de la reducción, y se realizará con cargo a reservas de libre disposición, mediante la dotación de una reserva por capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas, de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción del capital social, en aplicación de lo previsto en el artículo 335.c) de la Ley de Sociedades de Capital.
En consecuencia, conforme a lo señalado en dicho precepto, los acreedores de la Sociedad no tendrán el derecho de oposición al que se refiere el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con la Reducción de Capital.
2. Delegación de facultades.
Delegar en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, las facultades necesarias para que, en un plazo no superior a un mes desde la adopción del acuerdo de Reducción de Capital por la Junta General de Accionistas, aquél proceda a la ejecución del citado acuerdo, pudiendo determinar aquellos extremos que no hayan sido fijados expresamente en este acuerdo o que sean consecuencia de él. En particular, y a título meramente ilustrativo, se delegan en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, las siguientes facultades:
(a) Realizar cualesquiera actuaciones, declaraciones o gestiones que sean precisas en relación con las actuaciones que, en su caso, corresponda realizar ante los reguladores y Bolsas de Valores españolas, en relación con la ejecución del acuerdo de Reducción de Capital.
(b) Llevar a cabo la publicación de los anuncios legalmente exigidos y, en el plazo de un mes desde la adopción del acuerdo de Reducción de Capital por parte de la Junta General de Accionistas, proceder a su amortización en los términos aquí acordados.
(c) Declarar cerrada y ejecutada la Reducción de Capital acordada fijando, a estos efectos, el número de acciones que deberán ser amortizadas y, por tanto, el importe en que deba reducirse el capital social de la Sociedad de acuerdo con las reglas establecidas por esta Junta General de Accionistas.
(d) Dar nueva redacción al artículo 6 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, relativo al capital social, para adecuarlo al resultado de la Reducción de Capital.
(e) Fijar la cifra de la Reducción de Capital en atención a lo previsto en este acuerdo y establecer cualesquiera otras circunstancias precisas para llevarlo a efecto, todo ello de conformidad con las condiciones antes señaladas.
(f) Realizar los trámites y actuaciones que sean necesarios y presentar los documentos que sean precisos ante los organismos competentes para que, una vez se haya producido la amortización de las acciones de la Sociedad y el otorgamiento de la escritura de reducción de capital correspondiente a la Reducción de Capital, así como su inscripción en el Registro Mercantil, se produzca la exclusión de la negociación de las acciones amortizadas en las Bolsas de Bilbao, Madrid, Barcelona y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) y la cancelación de los correspondientes registros contables.
(g) Realizar cuantas actuaciones fueran necesarias o convenientes para ejecutar y formalizar la Reducción de Capital ante cualesquiera entidades y organismos públicos o privados, incluidas las de declaración, complemento o subsanación de defectos u omisiones que pudieran impedir u obstaculizar la plena efectividad de los precedentes acuerdos.
Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda delegar, al amparo de lo establecido en el artículo 249.2 de la Ley de Sociedades de Capital, las facultades a que se refiere este acuerdo.»
Se somete a votación la reducción del capital social mediante la amortización de la totalidad de las acciones propias en cartera de la Sociedad, aprobándose el acuerdo por unanimidad, con 20.354.468 votos favorables, representativos del 100,00% del capital presente y representado con derecho a voto (votos negativos: 0; abstenciones: 0).
El presente anuncio se encuentra también disponible en la página web de UNIÓN EUROPEA DE INVERSIONES, S.A. (www.europeainversiones.es).
Madrid, 22 de abril de 2015.- El Secretario del Consejo de Administración.
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