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De conformidad con el artículo 73 y siguientes de la Ley 3/2009, se hace público que el socio único de la entidad LA ALQUERÍA VILLAS, S.L. en el ejercicio de las competencias propias de la Junta General, aprobó el 2 de enero de 2015 la escisión total de la sociedad, siendo las beneficiarias de la operación dos entidades de nueva creación, LA ALQUERÍA VILLAS, S.L. y ALQUERÍA RENTAS, S.L., conforme a lo dispuesto en el proyecto de escisión total suscrito por el órgano de administración de la sociedad escindida.
De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009 se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y que asimismo a los acreedores de la sociedad escindida les asiste el derecho de oposición a la escisión, durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en la Junta General Universal.
Madrid, 2 de enero de 2015.- El Administrador único de "La Alquería Villas, S.L.", don Fuad Yarur Kazakía.
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