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Ampliación de capital. Anuncio de oferta de suscripción preferente
En cumplimiento de lo establecido en el art. 305 de la LSC, se pone en conocimiento de los señores accionistas que el Consejo de Administración, celebrado el 4 de agosto de 2014, ha acordado por unanimidad hacer uso de la facultad otorgada por la Junta general de 23 de diciembre de 2013 (art. 297 LSC) ampliar el capital social, en dinerario, con derecho de suscripción preferente, y con las siguientes condiciones:
a) Importe nominal de la ampliación: 300.000 euros.
b) Acciones a emitir: 30.000 acciones nominativas, de una sola clase y serie, de 10 euros de valor nominal cada una.
c) Proporción: La proporción que se ofrece es de una acción nueva por cada 17 de las que se fuera titular el día anterior al inicio del periodo de suscripción preferente.
d) Tipo de emisión: La emisión se realiza sin prima de emisión.
e) Derecho preferente. Fase I: Se concede a los actuales accionistas el plazo de un mes a partir de la publicación del presente anuncio, para ejercitar el derecho de suscripción preferente y desembolsar el importe del nominal en proporción a su participación en el capital social. Fase II: Las acciones no suscritas en el plazo señalado quedaran a disposición de los accionistas quienes podrán suscribir las acciones no suscritas, debiendo efectuar la suscripción y desembolso en los 30 días siguientes, en caso de ser superior el número de solicitudes al de las acciones sobrantes estas se prorratearan entre los demandantes ateniendo al número de acciones que posean incluidas las previamente incluidas en la fase I de la ampliación. Fase III: Las acciones restantes, de ser el caso, serán adjudicadas por el Consejo de Administración, a cualquier persona interesada, sea o no accionista, y por escrupuloso orden de desembolso de las aportaciones realizadas, debiendo efectuar la suscripción y desembolso de los títulos correspondientes en los 30 días siguientes a la finalización de la fase II.
Los ingresos realizados durante las fases I y II que superen la proporción a la que tuviere derecho el accionista, así como los ingresos realizados durante la fase III, una vez se hayan suscrito los 30.000 títulos emitidos, serán restituidos a los interesados que hayan realizado dicho ingreso, debiendo designar a tal efecto una cuenta corriente de la que sean titulares y en caso de que no lo hicieren la restitución de dichas aportaciones será consignada a nombre de quién la realizó en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos.
En todo caso, el Consejo de Administración podrá, de acuerdo con lo previsto en el art. 311.1 de la LSC, en el caso de que el aumento de capital no haya sido suscrito íntegramente dentro del plazo fijado para la suscripción, fijar el aumento de capital en la cuantía de las suscripciones efectivamente efectuadas, quedando igualmente facultado para dar por concluida la ampliación y modificar el artículo 5.º y 6.º de los Estatutos sociales
f) Suscripción y desembolso total: El contravalor de las nuevas acciones emitidas se cubrirá mediante aportaciones dinerarias. Las nuevas acciones deberán ser íntegramente desembolsadas en el momento de su suscripción, en la cuenta corriente que el GIRONA FÚTBOL CLUB, S.A.D., tiene abierta en Catalunya Caixa n.º 2013 0821 14 0200732457, o mediante pago en efectivo en las dependencias del Club, haciendo constar, en ambos supuestos, nombre y apellidos, NIF, domicilio y teléfono de contacto (en caso contrario se tendrá por no hecha la suscripción, procediéndose a la restitución de dichas aportaciones).
g) Derechos de las nuevas acciones: Las nuevas acciones tendrán los mismos derechos políticos que las antiguas, una vez suscritas y desembolsadas
Girona, 14 de enero de 2015.- Ricard Capdevila Pla, Secretario del Consejo de Administración.
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