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Documento BORME-C-2015-3715

BILBOFTAL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SOCIEDAD REFRACTIVA DE LÁSER Y MIOPÍA, S.L.
(SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 87, páginas 4553 a 4553 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-3715

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 4 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General de Socios de BILBOFTAL, S.L., reunida y celebrada con el carácter de universal el día 30 de abril de 2015, ha aprobado por unanimidad de todos los Socios la fusión de la compañía con la sociedad íntegramente participada SOCIEDAD REFRACTIVA DE LÁSER Y MIOPIA, S.L., Sociedad Unipersonal, mediante la absorción de esta última por la primera, lo que implica la disolución y extinción sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente que adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de aquélla.

El acuerdo ha sido adoptado ajustándose estrictamente al Proyecto Común de Fusión elaborado y suscrito por los órganos de administración de dichas sociedades intervinientes y que fue aprobado por la Junta de Socios de la Sociedad Absorbente en la fecha indicada. Dicho Proyecto Común de Fusión no se deposita en el Registro Mercantil correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la señalada Ley 3/2009 de 4 de abril.

A los efectos anteriores se pone de manifiesto que Sociedad Refractiva de Láser y Miopía, S.L., Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbida) está íntegramente participada de forma directa por la Sociedad Absorbente y, en consecuencia, no procederá aumentar el capital social de la Sociedad Absorbente, ni ha sido preciso someter el acuerdo de fusión a la decisión del socio único de la Sociedad Absorbida. La fusión impropia referida tendrá efectos contables a partir del día 1 de enero de 2015.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de una y otra sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y de los balances de fusión, así como el derecho que asiste a los acreedores de ambas sociedades a oponerse a la fusión durante el transcurso de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello en los términos señalados en el artículo 44 de la citada Ley 3/2009, de 4 de abril.

Bilbao, 4 de mayo de 2015.- El Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente Bilboftal, S.L., José Javier Araiz Iribarren.

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