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Documento BORME-C-2015-413

DATAPOINT IBÉRICA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DATAPOINT GLOBAL SERVICES, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 16, páginas 461 a 461 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-413

TEXTO

Fusión por absorción

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y concordantes de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que DATAPOINT FINANCE SPAIN, S.L.U., accionista único de DATAPOINT IBÉRICA, S.A.U. (sociedad absorbente), y de DATAPOINT GLOBAL SERVICES, S.A.U., aprobó el día 1 de enero de 2014 mediante acuerdo adoptado en Junta General de la sociedad absorbente, la fusión por absorción entre dichas sociedades mediante la absorción de DATAPOINT GLOBAL SERVICES, S.A.U., por DATAPOINT IBÉRICA, S.A.U., conforme a lo previsto en el artículo 52.1 en relación con el 49 de la Ley 3/2009, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la sociedad absorbente; todo ello de conformidad con los términos y condiciones del Proyecto Común de Fusión suscrito y formulado por los miembros de los órganos de administración de las sociedades intervinientes el día 31 de diciembre de 2014, no habiendo sido necesario su depósito en el Registro Mercantil en aplicación del artículo 42 de la Ley 3/2009.

La presente fusión es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 52.1 de la Ley 3/2009, dado que la Sociedad absorbente y la Sociedad absorbida son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo accionista único, de tal forma que tratándose de un supuesto de fusión entre sociedades gemelas (supuesto asimilado legalmente a la absorción de sociedades íntegramente participadas).

Se anuncia el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes de la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho que corresponde a los acreedores de ambas sociedades de oponerse a la fusión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Igualmente, se hace constar el derecho, que corresponde a los representantes de los trabajadores y trabajadores y a los socios, de examinar en el domicilio social de cada sociedad participante de la fusión copia los documentos de la fusión a que hace referencia el artículo 39 de la Ley 3/2009 fusión, así como obtener la entrega y envío gratuito de los mismos.

Madrid, 19 de enero de 2015.- Datapoint Finance Spain, S.L.U., representada por D. Rafael Aranda Estrada, en calidad de Administradora solidaria de Datapoint Global Services, S.A.U., y D. Rafael Aranda Estrada en calidad de Administrador Solidario de Datapoint Ibérica, S.A.U.

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