Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 19 de enero de 2015, los socios únicos de Iberdrola Inmobiliaria, S.A.U., y de Iberdrola Inmobiliaria Patrimonio, S.A.U., han aprobado la segregación de Iberdrola Inmobiliaria, S.A.U., a favor de su filial íntegramente participada, Iberdrola Inmobiliaria Patrimonio, S.A.U., en los términos recogidos en el proyecto de segregación formulado por los órganos de administración de ambas sociedades con fecha 4 de noviembre de 2014.
La segregación implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de Iberdrola Inmobiliaria, S.A.U., dedicada a la actividad patrimonial de explotación de inmuebles en arrendamiento, constitutiva de una unidad económica, a favor de la sociedad beneficiaria, Iberdrola Inmobiliaria Patrimonio, S.A.U., y la atribución de las acciones de esta última a su socio único, Iberdrola Inmobiliaria, S.A.U.
Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la segregación a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado, así como el balance de segregación.
Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades de oponerse a la segregación en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.
Madrid, 19 de enero de 2015.- D. José Sainz Armada, Presidente del Consejo de Administración de Iberdrola Inmobiliaria, S.A.U., y D. Juan Castellano Sánchez y D. Francisco de Munsuri Pinsán, Administradores mancomunados de Iberdrola Inmobiliaria Patrimonio, S.A.U.
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